Las normas indicadas exponen que si el acreedor y el deudor acuerdan un arreglo de pago o un nuevo plazo para pagar (prórroga), sin que el fiador haya consentido o firmado dicho acuerdo, se considera que se está modificando el riesgo asumido por el fiador, y que, al hacerlo, el acreedor altera las condiciones sin el consentimiento del fiador, lo que extingue la obligación del mismo.

Lo anterior cobra relevancia dado que, en la relación contractual, el fiador se compromete a pagar si el deudor no lo hace, pero tiene derecho a subrogarse (asumir) los derechos y garantías (hipotecas, privilegios) que tenía el acreedor para cobrar la deuda al deudor. Por tanto, si por causa del acreedor el fiador no puede acceder a esas garantías, el fiador queda liberado de su compromiso, es decir que, la obligación del fiador se extingue, total o parcialmente, ya que el acreedor ha impedido que el fiador se defienda o recupere lo pagado, todo ello con el objetivo de proteger al garante, de la pérdida de sus derechos de reembolso y privilegios.

Por las razones citadas, un arreglo de pago entre acreedor y deudor que altere la obligación principal sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza, porque el fiador se obliga a lo mismo que el deudor principal, y si esto cambia, su garantía se modifica o desaparece.

Sentencia de 12 de febrero de 2026. Incidente de levantamiento parcial de secuestro dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo instaurado por el Banco Nacional de Panamá c Guillermo Tribaldos Jr. y Cía, y otros.

Texto del Fallo