Las normas indicadas exponen que si el acreedor y el deudor acuerdan un arreglo de pago o un nuevo plazo para pagar (prórroga), sin que el fiador haya consentido o firmado dicho acuerdo, se considera que se está modificando el riesgo asumido por el fiador, y que, al hacerlo, el acreedor altera las condiciones sin el consentimiento del fiador, lo que extingue la obligación del mismo.

Lo anterior cobra relevancia dado que, en la relación contractual, el fiador se compromete a pagar si el deudor no lo hace, pero tiene derecho a subrogarse (asumir) los derechos y garantías (hipotecas, privilegios) que tenía el acreedor para cobrar la deuda al deudor. Por tanto, si por causa del acreedor el fiador no puede acceder a esas garantías, el fiador queda liberado de su compromiso, es decir que, la obligación del fiador se extingue, total o parcialmente, ya que el acreedor ha impedido que el fiador se defienda o recupere lo pagado, todo ello con el objetivo de proteger al garante, de la pérdida de sus derechos de reembolso y privilegios.

Por las razones citadas, un arreglo de pago entre acreedor y deudor que altere la obligación principal sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza, porque el fiador se obliga a lo mismo que el deudor principal, y si esto cambia, su garantía se modifica o desaparece.

Sentencia de 12 de febrero de 2026. Incidente de levantamiento parcial de secuestro dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo instaurado por el Banco Nacional de Panamá c Guillermo Tribaldos Jr. y Cía, y otros.

Texto del Fallo

De acuerdo al artículo 45 del Código Civil, se deja más que claramente establecida que toda obligación en la que haya incurrido una persona a la que con posterioridad deviene su fallecimiento, finaliza para con la difunta su obligación ya que su personalidad civil se extingue con la muerte, toda vez que no está presente dentro del mundo de las personas y no puede ser sujeto de obligación alguna en el sentido de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

De las constancias probatorias que se han surtido dentro del expediente, este Despacho arriba a la consideración que en efecto, no es posible materialmente obligar a que concurra ante un proceso ejecutivo una persona que ha sido declarada médica y legalmente difunta o que ha fallecido, por lo cual la misma no puede entrar a ser parte de un proceso o considerársele como parte o sujeto procesal toda vez que resulta imposible su comparecencia.

Auto de 21 de agosto de 2017. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo N.G.V. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo