En este sentido, se puede definir la estabilidad laboral de un servidor público, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se le garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 7 de julio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Administrativa N° -OIRH 047-2019 de 16 de octubre de 2019, emitida por el Instituto de Seguro Agropecuario.

Texto del Fallo

A ese respecto, es oportuno destacar que, en reiterada jurisprudencia, la Sala ha reconocido que cuando se trate de funcionarios públicos que no estén amparados por un régimen de estabilidad, funcionarios de libre nombramiento y remoción, es posible, que en ejercicio de su potestad discrecional, la autoridad nominadora remueva de su cargo a los servidores públicos sin que exista causa disciplinaria.

Sentencia de 11 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal 357 de 6 de noviembre de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Discapacidad Laboral

Con respecto al derecho de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aspecto de especial atención, la postura que adopta este Tribunal, específicamente en lo referente al gozo de estabilidad por condición de discapacidad, se ha de apoyar en dos componente: primero pretende subsanar una especie de inactividad administrativa, que se ha dado, por la inexistencia de la Comisión Interdisciplinaria evaluadora, ante la omisión por parte del Estado, exigida por la propia Ley 59 de 2005; por otro lado, considera esta Sala, bastará acreditar a través de un diagnóstico médico, el padecimiento crónico, involutivo y/o degenerativo y que este produzca discapacidad laboral.

En definitiva, el dictamen de la Sala se abocará a la comprobación de una enfermedad crónica y que esta cause un deterioro de la actividad laboral de aquellos previstos en la Ley.

Sentencia de 25 de septiembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Keren Edith Garrido Saéz vs Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Derecho a la estabilidad 

En cuanto con el padecimiento de enfermedades crónicas y el amparo que brinda la Ley ante esta situación, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 5 de mayo de 2017, expresa: “En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad que padece la funcionaria demandante, sino que obedece a la potestad nominadora para destituirla libremente de su cargo, la misma desconoce el derecho a la estabilidad que la ampara, por lo que se exige que el acto de destitución deba ser motivado por una causal de destitución debidamente comprobada. Por las razones expuestas, se encuentra probado el cargo de violación alegado por la parte actor y contenido en el artículo 4 de la ley 59 de 2005, ya que se le remueve del cargo sin seguirle un procedimiento disciplinario previo, en base a una causal de destitución comprobada, al ser una funcionaria que padece una enfermedad crónica, denominada Diabetes Mellitus Tipo II”.

Sentencia 19 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, José Luis Miranda Jurado contra Ministerio de Comercio e Industrias, Ponente Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del Fallo

Concurso de Méritos u Oposición

Sobre este aspecto puntual, es importante tener presente que en nuestro medio, para que un servidor público adquiera el grado de estabilidad en el cargo, es necesario que el mismo haya concursado a una posición a través del sistema de méritos u oposiciones. En consecuencia, la administración pública deberá someter a concurso un determinado cargo público, a fin de que el servidor público compita con otras personas también interesadas en el dicha posición, quienes deberán de realizar los correspondientes concursos, exámenes de libre oposición y evaluaciones, a fin de obtener la mejor puntuación en una competencia, concurso o certamen y así podérsele adjudicar la correspondiente plaza a la persona que haya obtenido mayor ponderación.

Sentencia de 30 de octubre de 2018. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Partes: Luis Humberto Guzmán Rosas contra Decreto de Personal N° 94 de 16 de junio de 2017, emitido por el Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo