Cabe resaltar que la alegación de un padecimiento de salud en el Recurso de Reconsideración, es un momento oportuno para ello, ya que permite a la autoridad verificar que se ha acreditado la condición médica y modificar o rescindir la decisión proferida en la vía gubernativa, pues la finalidad de los medios de impugnación ejercitados por el particular es brindarse la oportunidad a la Administración a que se revoque, aclare, modifique o anule su decisión, más aún en casos como el que nos ocupa en el que se configura un fuero por enfermedad.

Sentencia de 27 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.V.E. c Asamblea Nacional.

Texto del Fallo

La Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018, “Que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral”.

Al tenor de lo que indica la norma legal supra citada, considera esta Corporación de Justicia que se hace necesario e indispensable que el trabajador haya acreditado el padecimiento de esta enfermedad. La acreditación in comento debe darse en observancia de los dispuesto en la propia norma para tal fin.

En consecuencia, para que el trabajador pueda acceder a esa garantía laboral dada en la norma es menester que demuestre que se encuentra sufriendo de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa o que presenta insuficiencia renal crónica, que produzca una discapacidad laboral, para lo cual debe presentar una certificación expedida por una Comisión Interdisciplinaria nombrada para tal fin, o el dictamen de dos (2) médicos especialistas idóneos en el ramo que acrediten su condición física o mental.

Sentencia de 15 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción B.A.M.C.S. c Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del Fallo

Este Tribunal de Justicia debe acotar que la creación del fuero para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas responde a una necesidad de velar y crear políticas públicas tendientes a resguardar a este sector de la población, quienes al encontrarse en una manifiesta desventaja frente al resto de la sociedad, merecen una protección especial por parte del Estado, encaminada a garantizarles en igualdad de condiciones, el goce de sus derechos, como lo es el Derecho al Trabajo, asegurando su desarrollo integral, en conjunto con su productividad económica; por consiguiente, es el Estado, por conducto de sus diversas dependencias y entidades, el que debe asegurar que sus actuaciones y acciones de personal sean cónsonas con los fueros que le asisten a cada uno de sus colaboradores, máxime si esa información es de su conocimiento.

Sentencia de 28 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.F.R. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Con fundamento en lo anterior y lo establecido por la jurisprudencia a criterio de esta Sala, el recurrente ha logrado acreditar la existencia de la enfermedad crónica que padece, denominada “Síndrome Patelo Femoral Derecho”, motivo por el cual goza de estabilidad laboral y, en consecuencia, la institución debía brindar el amparo que contempla la Ley 59 de 2005, modificada por la Ley 25 de 2018, y no podía ser dejado sin efecto su nombramiento sin una causa justificada y sin seguirle un procedimiento disciplinario previo que comprobase la causal.

Sobre la base de lo anterior, concluimos que con las certificaciones médicas que constan en autos, queda acreditado que la actora padece de una enfermedad crónica y presenta limitaciones funcionales, de lo cual se deduce la discapacidad laboral, considerando que la normativa en referencia, lo que pretende es evitar que la situación de una persona en circunstancia de vulnerabilidad, en virtud de su discapacidad empeore al perder el trabajo, ya que requerirán de cuidados para enfrentar las dificultades que pudieran surgir de los padecimientos de salud, que requieren de una atención médica y tratamientos, para lo cual importa contar con el empleo que provee la protección de la seguridad social y el acceso a los servicios que produce la misma.

Sentencia de 11 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.S. c Instituto Nacional de la Mujer.

Texto del Fallo

La Sala estima que debe ser desestimado el cargo de violación contra el artículo 1 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, “Que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedad crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral”, toda vez que si bien es cierto, se aprecia de las constancias procesales en el presente expediente contencioso, que ha sido acreditado en el proceso las enfermedades crónicas que alega padecer el demandante, la de hipertensión arterial y enfermedad renal crónica, a través de: la certificación del 29 de agosto de 2020 (f. 68), expedida por la Doctora J.M.A., especialista en Medicina Interna y Nefrología, en la que certifica que el demandante padece de: hipertensión arterial, enfermedad crónica de los riñones, Estadio 4 e hipercolesterolemia; de igual forma, la Certificación del 26 de octubre de 2020 (f. 91), expedida por el Médico R.R., médico general, de los Servicios Médicos de la Policía Nacional, el cual certifica de igual modo, que el señor C.I.O.G.,M padece de hipertensión arterial, enfermedad renal crónica estadio 4, y Dislipidemia, y que actualmente mantiene control de citas con Nefrología; el mismo fue destituido por causa justificada y previo cumplimiento del procedimiento administrativo, tal como se indicó en párrafos anteriores y conforme a lo previsto en el 4 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, que establece claramente los supuestos en que procede la destitución.

Sentencia de 20 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.I.O.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo