Del compendio documental examinado, y en vista que en este caso no se vislumbra la intervención de la “comisión interdisciplinaria” referida en el precitado artículo 5; este Tribunal estima que las aludidas certificaciones incumplen con los presupuestos legales exigidos en dicha disposición legal, al observarse que están suscritos por médicos especialistas en distintas ramas de la medicina (Cardiología, Neurología y Fisioterapia – Medicina Física y Rehabilitación), no acreditándose en este proceso que se haya configurado el otro mecanismo previsto para el reconocimiento de tal protección legal, es decir, que existan dos (2) certificaciones que sean coincidentes en dictaminar la condición física (o mental) del demandante, respecto al mismo diagnóstico de la enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa invocada, que además determinen la discapacidad laboral que tal padecimiento le produce; y que tales dictámenes hayan sido emitidos por dos (2) médicos distintos pero que sean especialistas del mismo ramo médico.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EASR c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Así las cosas, esta Judicatura concluye, que no se le puede endilgar responsabilidad indemnizatoria al Estado, dado que el reintegro que se ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas, no emanó de una declaratoria de ilegalidad, dictada por la Sala Tercera, sino de una Resolución dictada por el Pleno de la Corte Suprema, en vía de amparo, sin el reconocimiento del pago de los salarios caídos, que se intentan redimir a través de la demanda bajo examen.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MJG c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En ese sentido, resulta incuestionable, que se le pueda endilgar algún tipo de responsabilidad extracontractual al Estado por daños, provenientes de la desvinculación de la demandante, cuando es un hecho notorio que el funcionario en la esfera administrativa no tuvo conocimiento de su enfermedad crónica, pues fue en la esfera judicial, que la afectada decidió contrarrestar la facultad discrecional que tenía la entidad demandada, para desvincularla de su cargo, alegando el fuero que le concede la Ley por enfermedades crónicas.

En este punto no se debe confundir la prerrogativa que otorga la Ley, para no obligar a aquellos que padecen de una enfermedad crónica a ponerla en conocimiento de su empleador al momento de ser contratados; dado que en este caso, la funcionaria pública para objetar la facultad discrecional de dejar sin efecto su nombramiento por ser de libre nombramiento y remoción, sí tenía el deber de probarle y advertirle a la entidad demandada, que gozaba del fuero laboral que otorga la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MJG c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En otras palabras, de conformidad con la norma transcrita la destitución del funcionario que padezca alguna enfermedad de las listadas en la Ley 59 de 2005, sólo cabe por causa justificada y previo cumplimiento del procedimiento administrativo. El no acatamiento de estos supuestos, inmediatamente nos coloca frente a una actuación contraria a derecho y contraria a la prohibición que hace el artículo 3 lex cit, disposición que proscribe “cualquier forma” de discriminación a los trabajadores y empleados públicos que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.

Sentencia de 19 de noviembre de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MVP c Ministerio de Desarrollo Social. 18615.

Texto del Fallo

Desde este panorama, es indudable que la demandante MVRC, por conducto de lo establecido en el Artículo 1 y 4 de la Ley 59 de 2005 y sus modificaciones, dejó de ser una servidora de libre nombramiento y remoción, aunque ostentara un puesto de jefatura, ya que la ley de enfermedades crónicas a diferencias de la Ley de discapacidad físicas, no hace distinción en este aspecto. Por tal razón, la protege de ser despedida, sin causa justificada.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MVRC c Ministerio de Comercio e Industrias. 18589.

Texto del Fallo