En este sentido, el derecho de petición es el medio ordinario que la Constitución Política pone al alcance de todas las personas para formular requerimientos de cualquier tipo ante una dependencia pública o ante un servidor público, en ausencia de normas que regulen especialmente la petición que se desea presentar, cuyo procedimiento se encuentra previsto en la Ley 38 de 2000.

Sentencia de 12 de agosto de 2021. Acción de Habeas Data Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo