En un pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 28 de septiembre de 2008, reseñado en la Sentencia de 23 de octubre de 2015, que se refiere a la figura del Derecho Adquirido, señalando que se configura cuando se han realizado los presupuestos de hecho necesarios y suficientes para el nacimiento o la adquisición de un derecho de conformidad con la Ley vigente, y que, por ende, no puede ser revocado por medio de una Ley posterior, salvo que ésta sea más beneficiosa para el receptor del derecho.

Podemos complementar lo previamente expuesto, indicando que los denominados Derechos Adquiridos son todos aquellos derechos otorgados y reconocidos, sean públicos o privados, en favor de algunas personas, que derivan de un hecho apto para producirlos bajo el imperio de la Ley vigente al tiempo en que el hecho se ha realizado.

Por lo cual, estos no pueden suprimirse unilateralmente por leyes posteriores a aquella durante cuya vigencia se configuraron, es decir, que tal reconocimiento implica que una vez el derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no poder menoscabarlo. Ello en garantía de la seguridad jurídica y del principio de la buena fe.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.S.C.O. c Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del Fallo

Elementos

Para acceder a la prima de antigüedad se requiere entonces que concurran los siguientes elementos: que se trate de un funcionario público al servicio del Estado; que la relación laboral haya terminado, sin distingo alguno por la causal; y que el servicio se hubiese brindado de forma continua, es decir, sin que se haya desvinculado definitivamente por más de sesenta días calendarios sin causa justificada.

Sentencia de 3 de febrero de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Maribel del Carmen Molina Laure c. Banco de Desarrollo Agropecuario. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo al no dar respuesta a la solicitud de pago de prima de antigüedad. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Ley con efecto retroactivo

Al momento de encontrarse la acción incoada en estado de resolver, la Ley 127 de 2013, que modifica la Ley 39 de 11 de junio de 2013, fue derogada por la Ley 23 de 2017, que reforma la ley que regula la carrera administrativa; sin embargo, siendo el pago de la prima de antigüedad un derecho adquirido por el funcionario demandante, el mismo no puede ser desconocido por una ley posterior, tal como estipula el artículo 3 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Articulo 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos.”

Sentencia de 26 de enero de 2018. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Abad Augusto Girón c. Banco de Desarrollo Agropecuario. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo por no darse respuesta a una solicitud de pago de prima de antigüedad. Magistrado ponente: Abel Augusto zamorano.

Texto del fallo

Reglamentos con efectos retroactivos

Una ley no puede, salvo declaración expresa en contrario, vulnerar los derechos adquiridos, pues entonces su aplicación seria retroactiva. Los derechos adquiridos no pueden ser alterados por las leyes, las expectativas están sometidas a todas las contingencias y a todos los cambios de la legislación. La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón no está facultada para dictar reglamentos que tengan efectos retroactivos, y menos en perjuicio de derechos adquiridos, lo que implica que ha vulnerado el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 38 de 2000 y el artículo 3 del Código Civil, al querer aplicar una norma que causa perjuicio a los arrendatarios que ya tenían contratos de arrendamiento de lote vigentes.

Sentencia de 12 de julio de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Rosas & Rosas c. Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. Acto impugnado: Artículo 21 del reglamento aprobado mediante la Resolución JD 0002-2017 de 26 de abril de 2017. Magistrado ponente: Efren C. Tello C.

Texto del fallo