Para los procesos de derechos humanos se establecen los siguientes requisitos para su viabilidad: que se dirija contra un acto administrativo, que dicho acto administrativo lo haya dictado una autoridad con competencia a nivel nacional y que se trate de derechos humanos justiciables. Aunado a lo anterior, la norma señala que el proceso se llevará conforme a lo dispuesto en la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley N° 33 de 1946.

A propósito, la doctrina y la jurisprudencia emitida por esta Sala Tercera, ha expresado que en las demandas de protección de derechos humanos, si el acto administrativo impugnado es de carácter individual, la misma deberá cumplir con los requisitos que se exigen a las demás Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, es decir, los presupuestos de admisibilidad contenidos en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley N° 33 de 1946.

En este sentido, se aprecia que la actora procura que la acción contencioso administrativa de protección de derechos humanos interpuesta, restablezca su derecho subjetivo, es decir su reintegro a la entidad demandada y se ordene el pago de salarios caídos.

Se advierte entonces que el acto administrativo acusado es de carácter individual porque resuelve una situación particular de la actora, por lo cual, el trámite legal que corresponde aplicar es el previsto para la demanda de plena jurisdicción, requiriendo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello.

Auto de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.A.C. c Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, a las acciones de protección de derechos humanos que conlleven las afectaciones de derechos subjetivos, deberán de aplicárseles los mismos requisitos que las demandas de plena jurisdicción.

Lo anteriormente señalado, nos reenvía nuevamente a indicarle al accionante que era necesario en el presente caso, que en el supuesto que nos encontramos frente a una demanda  contenciosa administrativa de protección de derechos humanos, debían de cumplirse con los requisitos mismos requisitos de una acción de plena jurisdicción.

Auto de 15 de febrero de 2021. Comunidades Indígenas de Bribri c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo