Este Tribunal investigando como ha sido abordado este dilema en el Derecho Comparado, observa que Colombia, ha emitido fallos y realizado investigaciones en relación al tema en estudio y la evolución jurisprudencial dada en los pronunciamientos del Consejo de Estado Colombiano, frente al tema de la responsabilidad extracontractual y patrimonial del Estado por falla en el servicio médico, ha generado el establecimiento de una clasificación frente a los tipos especiales de daños antijurídicos que pueden surgir por la responsabilidad médica del Estado, en el ejercicio de la prestación del servicio de salud, como son: a. La omisión o prestación deficiente del servicio; b. la pérdida de una oportunidad o chance por omisión o error; y, c. Pérdida de la oportunidad por no informar oportunamente sobre los riesgos.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Debemos expresar que en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, exige la afirmación del Principio de Imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe atribuirla al Estado cuando exista el sustento factico y la atribución jurídica. Así mismo, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede reducirse a su consideración como herramienta destinada solamente a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada.

Este último concepto, se ha definido como la determinación de antecedentes que han tenido relevancia jurídica para la producción de un resultado, para luego atribuírselo a un sujeto. Esto significa que a la imputación le interesa saber quién es el autor.

Sentencia de 16 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización C.F.C.V. c Ministerio Público y Órgano Judicial.

Texto del Fallo

El daño, es la expresión de la crisis de la gobernabilidad del sistema, de una falla en la prevención por parte del derecho. Ese daño comienza por ser una situación fáctica que debe recorrer un camino de condicionamientos para convertirse en categoría jurídica reparable. El hecho humano está siempre presente, en forma directa o indirecta (en los procesos de la empresa, el Estado y las cosas), interfiriendo en las relaciones sociales y causando un resultado dañoso.

Para ello, lo primero que debemos manifestar es que el daño ha de entenderse, como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona. Sin embargo, el daño objeto de la reparación sólo es aquel que reviste la característica de ser antijurídico. En este sentido, el daño sólo adquirirá el carácter de antijurídico y, en consecuencia, será indemnizable, si cumple una serie de requisitos como lo son, el de ser personal, cierto y directo.

Se considera como tal, la afectación, menoscabo, lesión o perturbación a la esfera personal (carga anormal para el ejercicio de un derecho o de alguna de las libertades cuando se trata de persona natural), a la esfera de actividad de una persona jurídica (carga anormal para el ejercicio de ciertas libertades), o a la esfera patrimonial (bienes e intereses), que no es soportable por quien lo padece bien porque es irrazonable, o porque no se compadece con la afirmación de interés general alguno.

Además, sobre el daño antijurídico, la doctrina especializada ha dejado sentado el criterio que la fuente de responsabilidad patrimonial del Estado, es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria a derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizable. Esto significa obviamente que no todo perjuicio debe ser reparado porque puede no ser antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo.

Sentencia de 11 de septiembre de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización TYR c Policía Nacional y Ministerio de Gobierno (Estado Panameño). 17367

Texto del Fallo

También tenemos que el recurrente alega que la privación de su libertad, de la cual fue objeto, le produjo perjuicios no solo económicos y psicológicos, sino a su reputación personal y profesional, lo cual ha tratado de acreditar a través de distintos medios probatorios. Sin embargo, no podemos perder de vista que la apoderada judicial del activador judicial al sustentar su demanda indemnizatoria, solamente se centró en alegar los supuestos daños causados sin indicar qué disposiciones legales aplicó el Ministerio Público de forma incorrecta, o a contrario sensu omitió aplicarlas al ejercer las funciones que le asignó la ley para esos efectos, que no es otra que perseguir el delito, lo cual debió explicar de manera concreta, amplia y suficiente, para que así este Tribunal pudiese determinar si incurrió o no en una infracción al ordenamiento jurídico vigente, hecho éste que imposibilita verificar no solo la veracidad de las alegaciones planteadas por el demandante, sino la existencia de una responsabilidad extra contractual por el mal funcionamiento del servicio público adscrito al Ministerio Público, lo que, sin duda alguna, influye en la decisión de fondo respecto al reconocimiento de la compensación económica que reclama a consecuencia de los supuestos daños ocasionados.

Como quiera que la responsabilidad extracontractual del Estado no ha sido probada por el activador judicial, mal puede este Tribunal acceder a lo pedido, pues, no ha logrado acreditar la ocurrencia de los elementos que configuran el mal funcionamiento del servicio público, que no es otro que, el daño sea directo, cierto y susceptible de ser indemnizado; la existencia de una conducta culposa o negligente del funcionario en el ejercicio de sus funciones; y el nexo causal entre el perjuicio y la conducta antijurídica del funcionario causante del daño.

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización MMM c Ministerio Público.

Texto del Fallo