Cabe destacar, que el proceso contencioso-administrativo tiene por objetivo, la revisión de la legalidad el acto que se acusa, examen que debe realizarse atendiendo los cargos de ilegalidad que motivan la nulidad. En consecuencia, la ausencia de señalización el concepto de la infracción de cada norma que el demandante considera ha sido vulnerada, impedirá a la Sala Tercera, realizar una debida valoración de cargos, y, en consecuencia, evaluar en el fondo, el mérito de las pretensiones planteadas por la parte actora.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido la importancia de exponer, de manera razonada, el concepto de infracción de cada una de las normas que se estiman vulneradas, con el propósito que el Tribunal pueda hacer el correspondiente análisis de los cargos expuestos.

Auto de 9 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción RAMS c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Finalidad

En ese sentido, iniciamos señalando que el control de la legalidad de los actos de la Administración Pública, atribución ésta que nos otorga el numeral 2 del articulo 206 de la Constitución Política de la República y el articulo 97 del Código Judicial, tiene como finalidad determinar si dichos actos son violatorios o no de la ley, concretamente, si son contrarios o no al sentido y al alcance de las disposiciones que se aducen infringidas; razonamiento del cual se desprende con claridad que los argumentos en los cuales se sustenta la violación de las normas invocadas deben guardar relación con el contenido de éstas y con la decisión adoptada mediante el acto administrativo impugnado.

Sentencia de 17 de julio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Sociedad R.G. Hoteles, Inc. acto: Resolución N°24-2013 de 1 de febrero de 2013. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del Fallo