Aplicación de dicho concepto a los servicios públicos

 

Por otra parte, resulta claro que con la actuación demandada no se afectaba el interés público, el cual es definido como la satisfacción de necesidades colectivas mediante la provisión del servicio público, de manera que el mismo sea prestado de manera eficiente, con la mayor calidad, a precios bajos, asegurándole al usuario distintas opciones, a fin de que pueda ejercer en todo momento su derecho a elegir la oferta que más le favorezca, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

Lo anterior lo decimos ya que tal como lo refiere la autoridad demandada, en el momento de emitirse el acto demandado existían diez (10) concesionarios activos operando los servicios de larga distancia internacional (No.103) y nueve (9) en el servicio de larga distancia nacional (No.102), mismos que ofrecían a los usuarios de estos servicios distintas opciones de calidad y precios, por lo cual la salida de Convergia, que también prestaba estos servicios, no afectaba la facultad de los usuarios de escoger entre varias ofertas la que más les favorezca.

Sentencia de 7 de marzo de 2012. Caso: Empresa Convergia Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Prevalencia de la ley en caso de discrepancia

 

Para que sean válidas en contratos de concesiones mineras las causales de caducidad, deben estar determinadas, primero, en la ley, y luego, en el contrato. En el caso de surgir discrepancia entre esas dos normas, es obvio que debe privar la legal, que es de donde deriva el Órgano Ejecutivo su facultad de contratación en dichas concesiones.

Sentencia 28 de julio de 1961. Caso: Merimax, S.A. c. Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. Acto impugnado: Resolución 12 de 9 de abril de 1957. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto del fallo

Definición

 

La Cuenta de Estabilización es, pues, la operación mediante la cual se registra el monto del rendimiento obtenido y se determinan las ganancias excesivas o las pérdidas del concesionario, y de conformidad a ella surgen la obligación de devolver el exceso de ganancias percibidas o compensarle la diferencia deficitaria.”

Sentencia de 25 de noviembre de 1971. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 737.

Texto del fallo

No se otorga con derechos de exclusividad

 

Este derecho de exploración que el Estado concede al contratista tiene el propósito de que el mismo reconozca, examine e investigue el área en donde se presume están ubicados los bienes nacionales descritos, a efectos de que se establezca la posición exacta en que los mismos se encuentran y se pueda proceder entonces a su rescate o salvamento. Ni la norma transcrita ni el Decreto de Gabinete mencionado determina si sobre la misma área pueden otorgarse concesiones de exploración a distintos contratistas o, si, por el contrario, ese derecho de exploración de determinada área sólo puede concederse de manera exclusiva a quien solicitó primero la respectiva concesión.

Para dilucidar este punto basta con remitirnos al texto de la norma que se invoca como violada. El artículo décimo quinto del Decreto de Gabinete Nº 364 de 1969 es sumamente claro al disponer que los contratos que se celebren “no se otorgarán con derechos de exclusividad, pudiendo concederse a otras personas los mismos derechos y obligaciones” estipuladas en ese cuerpo normativo. Este precepto parte del principio de que “no hay exclusividad” de los derechos allí consagrados, por lo cual éstos pueden concederse en forma simultánea a otras personas. No se distingue en el mismo ningún tipo de derecho en particular, aunque sí se alude a “los mismos derechos y obligaciones aquí estipulados”, por lo que debe entenderse comprendido en ellos el derecho a hacer exploraciones y estudios de toda clase en las aguas territoriales y en las interiores, a efectos de localizar y rescatar esta categoría especial de bienes nacionales.

Sentencia de 31 de julio de 1995. Caso: Lightning Sea Corp. vs. Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo