En ese sentido, tal como se indicara en párrafos precedentes, este artículo no establece requisitos para que una persona pueda optar para ser Oferente Domiciliario; sin embargo, el hoy Accionante era Servidor Público, lo cual conlleva al cumplimiento de sus Deberes respecto a ello, y ese actuar si bien no entra en contravención a la normativa penal, sí encuadra dentro de las conductas que acarrean una Sanción de Destitución, por cuanto ese actuar, es incompatible con las funciones que desempeña como Servidor Público del Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CASV c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 18558.

Texto del Fallo

De lo expuesto, se colige que la destitución del demandante, debió estar motivada en una causa de incompetencia física, moral o técnica, o en el incumplimiento de los deberes expresamente señalados en la Constitución, la Ley o los Reglamentos, después de la correspondiente verificación realizada por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, como ente competente para determinar la viabilidad de la sanción administrativa de destitución, y el Proceso Disciplinario pertinente, lo que nos lleva a concluir que el acto acusado, fue emitido en violación de los artículos señalados en el párrafo anterior, por lo que se ha vulnerado el Principio del Debido Proceso; en virtud de lo cual, el acto es nulo, por ilegal, así como, la Negativa Tácita por silencio Administrativo en que incurrió la institución demandada.

Sentencia de 08 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción HYCM c Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 18532.

Texto del Fallo

Bajo ese mismo hito, coincidimos que lo manifestado por la Procuraduría de la Administración, cuando señaló que “…la buena imagen y prestigio de las instituciones gubernamentales como está previsto en las causales de destitución por faltas de conducta y sus agravantes dependen, en gran medida, de la probidad con la que se conduzcan sus propios funcionarios, y este tipo de acciones irregulares empañan el esfuerzo que realiza et servicio Nacional de Fronteras por elevar la percepción pública que de ella se tiene.”

Sentencia de 11 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción RCI c Ministerio de Seguridad Pública. 17363

Texto del Fallo

Las constancias procesales revelan que las actuaciones desplegadas por la Demandante representaron un manejo inadecuado de la información bancaria y se enmarcan en la prohibición establecida en el numeral 34 del artículo 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros, específicamente en aquella prohibición relacionada con transmitir en servicios de mensajería en internet, información reservada relativa a la Institución.

Respecto a la disposición contenida en el numeral 34 del artículo 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros, esta Superioridad estima que lo pretendido con la prohibición de transmitir en servicios de mensajería en internet información reservada relativa a la Institución, es evitar que los funcionarios de la Caja de Ahorros transfieran información reservada relacionada con la entidad, a través de internet, hacia cuentas de correos electrónicos no autorizadas para recibir tal información.

Sentencia de 17 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.I.G.A. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo