En ese orden de ideas, como elemento conceptual, se puede establecer que el Patrimonio Histórico de la Nación, en un sentido amplio lo constituyen, entre otros, los bienes inmuebles que poseen un especial significado histórico, y de los cuales para su determinación no se puede prescindir de su valor en distintos campos, y que, de forma particular para el caso en estudio, recae en el arquitectónico, urbanístico y arqueológico.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Hotel Plaza Herrera, S.A. c Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Texto del Fallo

El patrimonio familiar tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habilite bajo el mismo techo, entendiéndose como familia el concepto que para tal efecto establece el Código de la Familia para constituir patrimonio familiar, y que para tales efectos, se presentará una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos por parte del propietario del inmueble, sobre la utilización que se dará a la vivienda constituida en patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.

Sentencia de 20 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo