Conviene señalarse que la inembargabilidad o insecuestrabilidad de un bien sujeto a fideicomiso, no opera de manera automática, sino que debe estar sustentado con elementos probatorios que así lo acrediten, tales como la comprobación de la existencia del fideicomiso, la autenticación ante notario de las firmas de quienes han intervenido en el contrato de fideicomiso, además del mejor derecho que se tenga sobre dicho bien, como sería el hecho que el contrato de fideicomiso se haya celebrado y presentado ante notario, antes de haberse ordenado el secuestro, a favor de un tercero, sobre el bien fideicomitido.

Auto de 30 de agosto de 2017. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Financial Warehousing of Latin America, Inc. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Cuándo pueden ser Embargados

 

De lo anterior se concluye que los bienes objeto de fideicomiso de garantía están separados del patrimonio del fideicomitente, por tanto, los bienes del fideicomiso no podrán ser secuestrados o embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos, supuestos éstos que no han sido ni alegados ni probados por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros.

Auto de 27 de abril de 2017. Proceso: Cobro coactivo. Caso: Global Financial Funds Corp. c/ Caja de Ahorros. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano

Texto del fallo