…esta relación considerada a nivel jurisprudencial de tracto sucesivo, es decir que no finaliza con la entrega del dinero del crédito en cuestión, es importante que el consumidor reciba de la entidad bancaria información transparente y veraz de los descuentos a los que tiene derecho y que expresamente se le indiquen el alcance de éstos durante la relación con la entidad bancaria, más allá de un análisis financiero que pueda tener la entidad bancaria sobre lo que puede ser favorable o no para el cliente, ello no resulta eficaz si el consumidor desconoce o no tiene claridad meridiana de que en efecto, este beneficio le es favorable.

Sentencia de 9 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Banco Nacional de Panamá c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

Texto del Fallo

En ese sentido, dentro de un contrato bancario como el que ocupa nuestra atención, no podría interpretarse que los beneficios de los jubilados y los derechos de éstos prescriban después de iniciada la relación económica entre el agente bancario y el jubilado o pensionado, pues se le coartaría la posibilidad a que este último pueda reclamar la aplicación efectiva de los intereses o comisión de cierre de un préstamo personal durante el tiempo que persista la obligación crediticia entre ambos; de ahí que este tipo de figuras contractuales no se perfeccionan con la entrega del dinero por parte del banco, sino que son extensivas hasta la culminación del plazo establecido para el préstamo.

Lo anterior, obedece a que los derechos y obligaciones de ambas partes son de tracto sucesivo; es decir, que surgen desde el nacimiento de la relación, hasta la extinción de la misma o hasta el momento de vencimiento del plazo establecido para la cancelación del préstamo, que en el caso bajo examen estaba programado para el mes de julio de 2024.

Sentencia de 9 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Banco Nacional de Panamá c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

Texto del Fallo

De la normativa legal citada arriba, este Tribunal considera importante resaltar para el caso que nos ocupa, que el historial de crédito de un consumidor, por una transacción bancaria alcanza toda la información o dato, en cualquiera que fuera su modalidad, creación, almacenamiento, organización y acceso, relacionada una transacción bancaria, cualquiera fuera su modalidad, de ahí, que se entiende que los datos o información que reposaren en un banco por una transacción bancaria y portales efectos que sean entregados a un agencia de información forma parte del historial de crédito.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo Aros SA c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 18590.

Texto del Fallo

La Superintendencia de Bancos de Panamá es la entidad reguladora y supervisora de los Bancos autorizados para operar en la República, cuyo objetivo primordial es velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario en función de lo cual ejecuta inspecciones ordenadas por la Ley Bancaria, por la Junta Directiva y aquellas otras que considere necesarias o prudentes, siendo fundamental garantizar la aplicación de las normas de supervisión contenidas en el Manual Único de Supervisión basada en Riesgos (MUSBER), aprobado con la Resolución de Junta Directiva SB-JD-0032-2012 del 3 de julio de 2012, la que establece que producto de las inspecciones realizadas se remitirá a los Bancos un informe con los hallazgos, recomendados e incumplimientos determinados durante esta.

Sentencia de 19 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Capital Bank Inc. c Superintendencia de Bancos de Panamá.

Texto del Fallo

Información confidencial

En cuanto a las normas de confidencialidad aplicables al Sistema Bancario, éstas encuentran su principal reglamentación en la Ley No.f8 de 1959 y en el Decreto de Gabinete No.238 de 1970. Este último prohíbe a la propia Comisión Bancaria, que es el organismo de supervisión de estas entidades, realizar u ordenar investigaciones acerca de los asuntos particulares de algún cliente de un banco, salvo que aquellas sean exigibles vía judicial. (artículo 74 del Decreto de Gabinete No.238 de 1970). La violación de este precepto, es sancionado de acuerdo al artículo i01 del mismo cuerpo legal.

Otras normas protectoras de la confidencialidad, las encontramos en el artículo 65 del precitado Decreto, en que se establecen las limitaciones del inspector de la Comisión Bancaria al acceso a las cuentas de depósito de cualquier clase (ni valores en custodia, ni las cajas de seguridad, ni los documentos derivados de operaciones de crédito que tengan los clientes en un entidad bancaria determinada), salvo que mediase orden judicial.

Sentencia de 27 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank, A.G. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Resolución 480 de 27 de diciembre de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo