Acarrea la pérdida de la estabilidad del servidor público

 

Yerra el demandante en sus conclusiones, pues todo funcionario que goce de estabilidad la pierde una vez que cometa una falta grave, lo cual ocurre en el presente caso. Pues, precisamente el incumplimiento de sus obligaciones, como las previstas en el artículo 45 de la Ley 16 de 1991, citado como infringido por el actor, que obliga a todo servidor de la Policía Técnica Judicial a acatar la ley y observar las normas morales y de buena conducta lo que evidentemente no le permites al Director de la Institución catalogar la falta como grave.

Sentencia de 31 de marzo de 1995. Caso: Franklin Antonio Chanis c/ Policía Técnica Judicial. Registro Judicial, marzo de 1995, p. 311.

Texto del fallo

Características que lo distinguen del proceso penal

 

Por último cabe reiterar el criterio que ha venido sosteniendo la Sala cuando ha señalado que el procedimiento disciplinario no está sujeto a las mismas garantías del proceso penal, afirmación que tiene su origen principalmente en que el proceso penal está regido por una serie de principios y garantías constitucionales y le es aplicable a todo aquel que incurra en un tipo delictivo, mientras que el procedimiento administrativo sancionatorio sólo le compete a la entidad administrativa con respecto a la sanción de una falta en la que incurra un funcionario público, de manera que si la falta administrativa está claramente establecida en la ley aplicable, corresponde atender el principio de estricta legalidad que rige el procedimiento administrativo a la entidad pública y en sentido, comprobarla y sancionarla sin perjuicio del proceso penal.

Sentencia de 20 de abril de 2016. Caso: Eneida Batista c/ Caja De Seguro Social.

Texto de Fallo

No todos sus miembros gozan de inamovibilidad en el cargo

 

En adición a lo anterior, esta Superioridad estima de importancia señalar que luego de una revisión del cúmulo de pruebas aportados al proceso, no ha sido posible determinar en esta etapa si el demandante, aún cuando al momento de su destitución ocupaba el cargo de Sargento Primero en la Policía Nacional, gozaba de la condición de inamovibilidad en el cargo, ya que si bien el primer párrafo del artículo 49 de la Ley 18 de 1997, señala lo siguiente: “quedan sometidos a la carrera policial, los miembros de la Policía Nacional, que en virtud de nombramiento, tomen posesión del cargo y presten juramento de conformidad con la ley”, en opinión de este Tribunal, no se deduce que la intención de la Ley es que todos los miembros de la Policía Nacional se encuentran amparados por la carrera policial, por ende sean inamovibles.

Auto de 22 de diciembre de 2008. Caso: Félix Alberto De la Rosa c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, diciembre de 2008, p. 412.

Texto del fallo

Sanción disciplinaria extemporánea

Luego de revisado y analizado expediente, este Tribunal se percata que la decisión emitida por el Subdirector General de la Caja Seguro Social contenida en la Resolución Número 2077-2013 8.0.6. de 19 de agosto de 2013, es extemporánea, ya que fue emitida habiendo transcurrido en exceso el término para aplicar la sanción de destitución a la señora Omaira Guerra.

En este sentido. el artículo 101-A de la Resolución No. 40.181-J.D. de 6 de diciembre de 2007, que guarda relación con la prescripción de las sanciones disciplinarias, señala lo siguiente:

“La aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones de este Reglamento, prescribirán en un período de doce (12) meses contados a partir de la comisión de la falta, pero cuando se trate de hechos punibles, la prescripción correrá a partir del momento en que la administración conozca del hecho.”

Es necesario advertir, que los hechos que dieron origen a la falta disciplinaria en la que incurrió la señora Omaira Guerra, ocurrieron el día 17 de agosto de 2011, tal como lo señala el informe No. DRH-HRRHL-I-O47-2013 de 10 de junio de 2013, por lo cual, la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social ordenó iniciar una investigación por faltas injustificadas, contra la demandante el día 22 de junio de 2012, sin embargo, no es hasta el día 6 de septiembre de 2013 que se le aplica una sanción disciplinaria por la infracción; habiendo prescrito el término de doce (12) meses establecido en la ley para imponer la sanción correspondiente.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Pérdida del derecho a la estabilidad

 

Por las razones expuestas, no están llamados a prosperar los cargos de violación alegados por la parte actora de los artículos 105 del Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999 y el artículo 48-A, adicionado a este cuerpo legal mediante el Decreto Ley 6 de 1 8 de agosto de 2008, relativos al derecho a la estabilidad de los miembros que haya ingresado a la carrera policial; ni de los artículos 109 y 119 de la mencionada Ley Orgánica del Servicio de Protección Institucional, que guardan relación con el procedimiento disciplinario, toda vez que contrario a lo que plantea la parte actora, se observa que al comprobarse mediante un procedimiento disciplinario la infracción de una falta gravísima, consistente en violar las disposiciones contenidas en la ley orgánica de la Institución, el mismo perdió el derecho el derecho a la estabilidad, por lo que se procede con apego a la normativa vigente a la destitución.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Roger Barría Montoya c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de Fallo