Finalidad

Igualmente, debemos indicar que, el agotamiento de la vía gubernativa tiene la finalidad de darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores, es decir, se pueda revocar el acto administrativo que afecte o cause perjuicio. En este en caso en particular, también  debe mencionarse que,  esta Superioridad ha expresado en ocasiones anteriores, que para que se entienda agotada la vía gubernativa los recursos administrativos procedentes deben se promovidos y sustentados oportunamente.

Auto de 28 de agosto de 2019. Recurso de Apelación promovido en contra del Auto de 12 de abril de 2019, dictado por el Magistrado Sustanciador, en el cual se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Firma Arias, Fábrega & Fábrega en representación de James Olen Morgan contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Concepto

Cabe agregar que, esto no acarrea por si solo la nulidad del acto, y vale la pena remitirnos a la doctrina en esta materia, en la que el reconocido jurista colombiano Jaime Orlando Santofimio Gamboa, ha señalado en su obra Tratado de Derecho Administrativo, que…. “solo los defectos trascendentales de naturaleza formal o procedimental viciarían la validez de los Actos Administrativos. Es decir, solo se podrán determinar cómo anulable cuando falten o se desconozcan requisitos formales indispensables para lograr la finalidad propuesta o que frente a los asociados los inducen por los senderos de la indefensión. El vicio de la forma carece, por si, mismo, de virtud invalidante si no es de aquellos que reúnen las características expuestas. Su naturaleza es estrictamente instrumental, solo adquiere identidad cuando su existencia ha desprotegido los derechos de los asociados, e incluso de la propia administración. Por esta razón, se ha venido sosteniendo la existencia de una doble clasificación de los vicios de forma o procedimiento, los sustanciales y los accidentales.

Sentencia de 2 de enero de 2019, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, Mónica Marleny Martínez contra Autoridad Nacional de Aduanas, Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Debido Proceso

Lo anterior implica que el contenido fundamental de la garantía del debido proceso impone que todo el actuar de la Administración se ajuste a trámites previamente fijados por la Ley o el reglamento, descartando cualquier posibilidad de actuaciones antojadizas o particulares por parte de los servidores públicos llamados a intervenir en un caso concreto.

Así, todos los actos administrativos deben expedirse en la forma prevista en la ley y el procedimiento administrativo debe llevarse adelante con absoluto respeto de los trámites legales. Lo anterior incluye. Las formalidades de expedición de dichos actos administrativos; la regulación sobre la intervención de las partes y los terceros; el régimen de notificaciones, la oportunidad probatoria, y la posibilidad de promover recursos, entre otros.

Sentencia de 16 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Asociación Nacional de Practicantes, Auxiliares y Técnicos en Enfermería contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Motivación del Acto

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado por las partes, esta Corporación de Justicia considera que el acto impugnado, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrativo, infringiéndose así el debido proceso administrativo. Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de toda explicación o razonamiento, pues: 1) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia; y 2) obvia señalar los motivos facticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 17 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Erick Edwin Pittí Saldaña contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Motivación

Al respecto, Fernando Garrido Falla nos dice que por motivación del acto administrativo debe entenderse la exposición de las razones que han conducido a la Administración a tomar el acuerdo en que el acto consiste; lo que, como hemos visto, fue satisfecho en este caso por la entidad pública demandada (GARIDO FALLA, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo, V.I., 13era, España, Editorial Tecnos, Grupo Anaya, S.A., 2002).

Sentencia de 17 de junio de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Jeremías Núñez contra Procuraduría de la Administración.

 Texto del Fallo