La Sala está de acuerdo con la opinión de la señora Procuradora de la Administración, pues es precisamente con fundamento en este artículo 54-A que se le concede la pensión de vejez anticipada a la demandante y esta norma estatuye la vigencia de esta prestación hasta el 1 de enero de 1993, es decir que con posterioridad a esa fecha la prestación conocida como pensión de vejez anticipada no existía. Con anterioridad la Sala se ha pronunciado sobre este asunto.
Sentencia de 30 de junio de 2000. Caso: Fanny Díaz de Correa c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.