No puede la Sala Tercera pronunciarse sobre la ilegalidad de dicho acto

 

El literal A del pedimento solicita que la Sala declare: “Que es ilegal, y, por tanto, nulo, el párrafo final del artículo 5 de la Resolución N.° 14-81 del 2 de julio de 1981 del Consejo Académico de la Universidad sobre el Reglamento para la primera Elección de los Representantes Estudiantiles de los Órganos de Gobierno de la Universidad de Panamá….”. Como lo dice y demuestra el propio contexto del acto reglamentario, es para la primera elección de los representantes estudiantiles, lo que significa y debe interpretarse que se trata de un acto de existencia temporal, esto es, mientras se leve a cabo la elección correspondiente. Y si es público y notorio que tales elecciones se celebraron los días 16 y 23 de junio de este año, le está vedado a la Sala pronunciarse sobre la ilegalidad del mismo.

Auto de 2 de diciembre de 1980. Caso: Rogerio De María Carrillo c/ Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 1980, pp. 17-18.

Texto del fallo

No puede determinarse en forma abstracta el acto en que se fundamenta

 

En este punto, le asiste también razón al recurrente. El acto de la elección no puede determinarse en forma abstracta, requiere individualización, precisión al enunciarse. Se trata de escogimiento o selección de determinadas personas para ocupar los cargos que se someten a elección y en ese sentido se hace necesario expresar las persona o personas electas, en este caso, los estudiantes, pues se pretende impugnar a los que no cumplían con los requisitos legales.

El artículo 29 de la Ley N.° 33 de 1946 dispone que “si la acción intentada es la nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; …”, lo que viene, pues, a constituir otro de los presupuestos que no satisface la presente demanda.

Auto de 2 de diciembre de 1980. Caso: Rogerio De María Carrillo c/ Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 1980, p. 15.

Texto del fallo

No cabe hacer tal petición en una acción de nulidad

 

Tal como se advierte de lo transcrito, la petición distinguida con la letra CH., no es conducente tratándose de una acción contencioso-administrativa de nulidad. Esa petición es propia de una acción de ilegalidad subjetiva, en la que la Sala después de declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados, en su lugar, hace las reparaciones del derecho subjetivo lesionado, o dice, cuál es el acto que debe sustituir los anteriores declarados nulos. Pero frente a una acción de nulidad tendiente a reparar el orden jurídico infringido, no es adecuado adicionar peticiones como la planteada por el actor en esta demanda.

La demanda Contencioso-Administrativa de nulidad es directa y simple sobre los actos administrativos viciados de ilegalidad, por lo que no puede trascender a otras declaraciones, menos de la naturaleza y en la forma como lo formula el actor en su pedimento.

Auto de 2 de diciembre de 1980. Caso: Rogerio De María Carrillo c/ Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 1980, p. 16.

Texto del fallo

Queda sin efecto si se anula el acto jurídico que le dio vida

 

En el caso sub-judice la obligación tributaria nace del acto jurídico que constituye el acreditamiento de los intereses objetivos de la Cláusula Octava del Contrato de Contingencia y termina mediante un acto jurídico similar que consiste en el debitamiento de esos intereses producto de la eliminación de esa cláusula octava.

Como bien anota el Prof. Rafael Bielsa, que la obligación tributaria que nace de un acto jurídico a diferencia de aquella que se genera de un hecho jurídico, queda sin efecto si el acto jurídico que le dio vida es rescindido o anulado.

Sentencia de 10 de diciembre de 1980. Caso: Republic National Bank Inc. c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, diciembre de 1980, p. 58.

Texto del fallo

Definición

 

Según la Ley 22 de 2006 en su artículo 2 la acción de reclamo: “Es la acción que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto u omisión legal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente”.

Auto de 29 de abril de 2016. Caso: Alexis R. Zuleta –vs- Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo