Manifiesta la doctrina que el daño antijurídico es aquel que la persona no está llamada a soportar, pues, no tiene fundamento en una norma antijurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo; situación que no se configura en el caso bajo análisis, ya que la aplicación de la medida cautelar de detención provisional se dio como parte de una procedimiento instituido en la legislación procesal penal, cuya actuación sin duda alguna se encuentra revestida dentro del marco de la legalidad y no por decisión única y absoluta de la Policía Nacional.

Sentencia de 29 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.L.M.P. c Policía Nacional (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Para que proceda el incidente de rescisión de secuestro deben cumplirse los presupuestos establecidos en el numeral 2, del artículo 560 del Código Judicial.

De las disposiciones anteriormente señaladas se evidencia que en el presente proceso ejecutivo en el que hay de por medio un bien inmueble cuya hipoteca ha sido inscrita previamente a la echa del secuestro, es necesario que figure una certificación autorizada por el Juez y su secretario, a partir de la cual se indique la fecha de inscripción de la hipoteca del proceso ejecutivo, la fecha del auto de embargo y que le mismo se encuentre vigente.

Auto de 30 de mayo de 2024. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Banco General, S.A. c Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Podemos precisar, del análisis integral del artículo 4 de la Constitución Política con los preceptos antes transcritos de la Convención de Viena, que aun cuando un tratado o convenio internacional se incorpora a la legislación interna a través de una ley, ello no es óbice para que sea desconocida la naturaleza internacional de aquellos, puesto que para su firma y aprobación ha mediado el acuerdo de voluntades de los Estados que los han suscrito; lo que crea un vínculo jurídico entre los Estados contratantes, del cual deviene la obligación y responsabilidad de acatarlos.

Por consiguiente, un tratado o convenio internacional no es susceptible de ser anulado de manera unilateral, con sustento en motivos derivados del derecho interno, por parte de alguno de los Estados que se encuentra vinculado al mismo.

En tanto en considerarse que existe incompatibilidad en la aplicación de un tratado o convenio internacional y la legislación interna, el Estado parte, debe utilizar los medios previstos en el derecho internacional, ya sea para la enmienda y modificación del instrumento internacional o para lograr la terminación del tratado o retiro de él.

Sentencia de 3 de abril de 2024. Acción de Inconstitucionalidad M.M. c Algunas frases del Código de Derecho Internacional Privado.

Texto del Fallo

El derecho de asociación política es una de las formas de participación de la comunidad, en la toma de decisiones de los Estados democráticos. Reconocido como derecho fundamental. También se consagra en derechos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace referencia específica a este derecho.

Sentencia de 3 de mayo de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad K.E.K.T. c Acuerdo 11-1 de 4 de marzo de 2024.

Texto del Fallo

Una vez examinada la citada Jurisprudencia, deviene en relevante para este Tribunal Colegiado, reiterar es deber de la Administración cumplir con ciertos presupuestos tales como: que la acción de personal impugnada haya sido  expedida con una debida motivación por parte de la Autoridad competente, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la Ley, con sujeción a la Constitución Política de la República de Panamá. Además, que el demandante haya ejercido su derecho de defensa ante la Administración, a través del uso oportuno de los Recursos dispuestos para agotar la Vía Gubernativa y, consecuentemente, que la entidad demandada lo haya resuelto, mediante resolución motivada, permitiéndoles acudir con posterioridad, a esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sentencia de 19 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.D.C.C.M. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo