El Desistimiento del Proceso Contencioso Administrativo, cualquiera que sea, es un acto de disposición unilateral que es viable y, por ende, debe ser admitido por el juzgador, siempre y cuando se cumplan las siguientes formalidades exigidas por la Ley:

  1. Que la persona que lo solicite cuente con la legitimidad correspondiente para ello, y;
  2. Que la parte demandada, quien tiene derecho a un pronunciamiento de fondo en virtud del Proceso incoado, no se oponga a la solicitud de desistimiento.

Auto de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.M.G. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Al respecto, cabe acotar que de acuerdo a la doctrina especializada, el denominado Fuero por Discapacidad, es una garantía laboral o protección que gozan los trabajadores de no ser despedidos injustificadamente por el empleador por razón de una discapacidad física o mental.

Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por enfermedad, el trabajador amparado por el Fuero de Discapacidad no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante esta prerrogativa la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción sea dicha medida.

El objetivo primordial de esta medida de protección está enfocado en evitar que el empleador pueda tomar represalias contra aquellos trabajadores que vean disminuida su capacidad laboral como consecuencia de su discapacidad, procurando con ello que esta calidad de trabajadores se ubique en una situación de inferioridad respecto de otros que no se encuentren en dicha condición.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.P.R. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Es necesario indicar, que conforme al Principio de Legalidad Tributaria, para que exista la obligación de pagar impuestos, debe haber un hecho generador que permita establecer el monto de la obligación tributaria.

Al respecto, el Tribunal aprecia, que el tributo a la contribuyente, se generó por la inobservancia de la citada excerta vigente al momento de los hechos; es decir, del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, relativa al Régimen Municipal, que advertía, antes de ser declarada inconstitucional, que era permitido el cobro a los contribuyentes que no había presentado en el momento oportuno, ni posteriormente, una notificación del cese de operaciones (cierre del negocio), ante la Tesorería del Municipio de Panamá.

Auto de 14 de junio de 2022. Recurso de Apelación R.E.Y.N. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

El Desacato, por su naturaleza, no constituye un instrumento de ejecución de una Decisión Judicial, sino que busca constatar el incumplimiento de la misma, e imponer las sanciones correspondientes en dicho caso.

Sentencia de 13 de junio de 2022. Querella por Desacato J.B. y A.V. c Junta Comunal de Las Cumbres.

Texto del Fallo

No pude perderse de vista que es facultad de la ACODECO sancionar a los agentes económicos y a las agencias de información de datos, que por razón de la investigación de las quejas que se le presenten se les comprueben que han infringido los derechos del consumidor o cliente.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Banco Nacional de Panamá c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo