La Sala advierte, además, que la entidad administrativa demandada profirió una resolución debidamente motivada al hacer una descripción de los datos personales del funcionario sancionado, de los hechos que generaron la investigación disciplinaria en su contra, estableciendo una causal de hecho y una referencia clara de la falta administrativa cometida, su tipificación legal y sanción aplicable, haciendo ,mención de los elementos probatorios y las normas legales bajo las cuales fundamentó su decisión y, finalmente, le indicó al servidor público sancionado los medios impugnativos que, por derecho, podía presentar contra dicha decisión administrativa, cumpliendo de esta manera con las garantías del debido proceso contenidas en los artículos 34 y 155 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, cuya infracción fue alegada por el demandante.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de J.M.T.C. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

No excluye la concurrencia de otros procesos sobre el mismo hecho

 

Ante el cargo alegado, cabe advertir al actor que es posible que sobre un mismo hecho puedan concurrir simultáneamente otros procesos, ya sean administrativos, penales o civiles, donde cada uno es independiente del otro, porque aunque exista identidad de hecho y de sujeto, lo que varia es la identidad de fundamento del proceso, es decir, que no hay coincidencia en el bien jurídico protegido lesionado por el comportamiento ilícito y los procesos responden a vulneraciones de ordenamientos diferentes y actúan como reacciones sancionadoras en ámbitos diferentes, donde no existe incompatibilidad entre las jurisdicciones

En atención a esto, no constituye una violación el hecho de la remisión del expediente administrativo a la esfera penal, que deberá determinar si hay la concurrencia de algún tipo penal en la conducta de las personas implicadas en la investigación administrativa.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto del fallo

Finalidad

 

El Proceso Contencioso-Administrativo no es más que la vía judicial por medio de la cual se acciona en contra de la Administración. Constituye en este caso un medio, previsto por la Constitución y la Ley, de control jurisdiccional de los actos emanados por la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados (entiéndase por estos todos aquellos que formamos parte del colectivo de la sociedad sujetos a los controles legales) pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se vean afectados por actos administrativos que, a través de este tipo de causa, acusen de ilegales.

Sentencia de 29 de abril de 2010. Caso: Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. c/  Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto de fallo

Finalidad y alcance

 

El Proceso Contencioso-Administrativo no es más que la vía judicial por medio de la cual se acciona en contra de la Administración. Constituye en este caso un medio, previsto por la Constitución y la Ley, de control jurisdiccional de los actos emanados por la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados (entiéndase por estos todos aquellos que formamos parte del colectivo de la sociedad sujetos a los controles legales) pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se vean afectados por actos administrativos que, a través de este tipo de causa, acusen de ilegales.

Sentencia de 29 de abril de 2010. Caso: Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. vs. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del fallo

No se opone a la autonomía de la entidad administrativa

 

Dentro del marco de nuestra competencia, es posible establecer que la justicia administrativa es un medio jurídico que somete a la revisión de la autoridad o de la jurisdicción contencioso administrativa, la actividad de las diferentes entidades gubernamentales o estatales, y es a través de dicha revisión o control que es posible la anulación del acto administrativo que adolece de ilegalidades y que a su vez conlleva una afectación a los intereses de particulares, del ordenamiento jurídico general o el propio desconocimiento de ciertos derechos.

Es decir, que el objeto del proceso contencioso administrativo no puede ser tomado como una norma contradictoria a la voluntad autónoma de la entidad administrativa, por el contrario debe ser considerado desde la perspectiva de un Tribunal independiente que debe ejercer el control de la actividad administrativa a fin de que esta evite actuar lesivamente contra los administrados.

Sentencia de 26 de enero de 2015. Caso: Ariel Arturo Castillo Salgado c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo