De acuerdo a lo antes expresado, la contribuyente está obligada a cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 53 de 20 de noviembre de 1956, que fuera modificado por el artículo 4 de la Ley 56 de 25 de julio de 1996.

Dicha normativa tributaria, tiene como finalidad compulsar la declaración de las mejoras que sean realizadas en el territorio nacional, dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha del Permiso de Ocupación, a fin de actualizar la base imponible del Impuesto de Inmueble, y en este sentido, dispone que las personas naturales o jurídicas que construyan edificaciones o mejoras permanentes dentro de una finca, están obligadas a declararlas en el término de seis (6) meses, contados a partir del permiso de ocupación correspondiente, y que el incumplimiento de la obligación contenida en esta disposición será sancionado con multas no inferiores a cinco balboas (B/. 5.00) ni mayores de quinientos balboas (B/. 500.00), las cuales serán impuestas de oficio o en virtud de denuncia, por la Dirección General de Ingresos.

De conformidad a lo anteriormente expresado en párrafos precedentes, es evidente el incumplimiento del contribuyente, toda vez que ha faltado a su deber de haber presentado a tiempo la declaración de mejoras de inmueble, en el término de seis (6) meses y no un (1) año contados a partir de la fecha del Permiso de Ocupación.

Sentencia de 27 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Importadora y Exportadora Hermanos GAGO, S.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En lo que concierne, específicamente, al aviso comercial del proyecto en mención, su discrepancia con los planos aprobados y el engaño al Estado, a las comunidades y los consumidores; advierte el Tribunal que la publicidad es parte integral de los contratos de compraventa de las construcciones residenciales nuevas, a tenor de lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, Sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia”.

Sentencia de 17 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad APRECLA c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

De la revisión de las constancias aportadas, no se aprecia que el recurrente haya solicitado a la Dirección de Ingresos, la copia autenticada del acto acusado, con la debida constancia de su notificación;

por lo cual, la Magistrada Sustanciadora estima improcedente solicitarle a la entidad acusada, la copia autenticada del acto administrativo acusado de ilegal.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha reiterado, que la solicitud de obtención de la copia autenticada del acto administrativo impugnado, así como de sus actos confirmatorios ante las entidades demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; procederá, previa comprobación de la gestión que realizó la parte actora para la obtención de la misma.

Auto de 23 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Fundación Salvatierra c Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo

La regulación jurídica del matrimonio, como está actualmente definida a nivel constitucional y legal, es la unión estable entre un hombre y una mujer, es el fundamento legal de la familia, y responde a un asunto de bienestar común, y no de igualdad ante la Ley, o, en contrapartida, de discriminación deliberada, sustentada en la orientación sexual o en la elección de una persona que decide mantener un vínculo duradero y monogámico con alguien de su propio sexo y que, además, espera que los efectos de esa relación se extiendan, más allá de su vida privada y familiar, para tener efectos erga omnes, frente a todas las personas.

Sentencia de 16 de febrero de 2023. Advertencia de Inconstitucionalidad E.R.J.C. c Código de la Familia y Ley 61 de 2015.

Texto del Fallo

En este marco, el control de convencionalidad, construcción teórica ideológica cuyo contenido y alcance ha ido moldeando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su jurisprudencia, como guía para los Estados, se plantea en el derecho interno como un baremo al que deben atender todas las autoridades públicas (no solo las judiciales), para ponderar si sus actuaciones e interpretaciones armonizan con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, en materia de Derechos Humanos.

En este sentido, el control de convencionalidad (difuso o interno en este caso), se perfila como una herramienta idónea, para que cada autoridad nacional ejerza el papel de vigía del fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales adoptadas por el Estado, en materia de Derechos Humanos, teniendo como norte el respeto, garantía y tutela de los derechos reconocidos en el Convenio de se trate, en el territorio.

Sentencia de 1 de febrero de 2023. Advertencia de Inconstitucionalidad E.R.J.C. c Código de la Familia y Ley 61 de 2015.

Texto del Fallo