Relación entre la actuación producto de la infracción y el daño causado

 

Ahora bien, para que pueda configurarse la responsabilidad de la Administración, resulta indispensable determinar si el daño y perjuicio tiene su origen en la infracción en que incurrió el funcionario en el ejercicio de sus funciones y que haya una responsabilidad directa del Estado por el mal funcionamiento de los servicios públicos, a la luz de lo estipulado en los numerales 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial. Es decir, se requiere el elemento de nexo causal entre la actuación que se infiere a la administración, producto de una infracción, y el daño causado.

Se entiende, entonces que hay nexo causal o se reputa responsabilidad al Estado o Administración por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso, cuando el funcionario haya causado un daño en el ejercicio de su función o con ocasión a su función, pero extralimitándose, o no cumpliendo cabal y legalmente ésta.

Sentencia de 11 de julio de 2007. Caso: María De Los Ángeles Hernández López vs. Registro Público.

Texto del fallo

Presupuestos procesales para su admisibilidad

 

Con respecto a los requisitos de la advertencia de ilegalidad para su presentación, ha sido constante y reiterativa la Jurisprudencia en señalar, que toda vez que la advertencia de ilegalidad se sustancia y decide en la Sala Tercera y que la naturaleza de esta figura guarda semejanza con la demanda contencioso de nulidad, se deben cumplir de igual forma con los requisitos de esta última.

Auto de 9 de septiembre de 2004. Caso: Bellsouth Panamá, S.A vs. Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Elementos que deben acreditarse para su configuración

 

Advierte esta Magistratura, luego de una sesuda revisión del caudal probatorio inserto al cuadernillo de marras, que la Policía Nacional (el Estado Panameño) es responsable por el mal funcionamiento del servicio público, ya que existe la responsabilidad por culpa probada, esgrimida por el artículo 1644 del Código Civil, la cual requiere se acrediten los siguientes elementos:

La existencia de una conducta culposa o negligente.

La presencia de un daño directo, cierto y susceptible de ser cuantificado; y

La demostración del nexo de causalidad entre el resultado dañoso y la conducta del agente provocador del evento.

Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Caso: Cristian Alberto Caballero Santos vs. Policía Nacional.

Texto del fallo

Elementos que deben concurrir para que surja dicha responsabilidad

 

Nuestra tradición jurídico contencioso administrativa, particularmente la colombiana (Sentencia de 31 de mayo de 1990 del Consejo de Estado, expediente 5847) y la francesa, es reiterada en cuanto a que la responsabilidad extracontractual del Estado surge cuando concurren tres elementos, a saber: 1. La falla del servicio público por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; 2. El daño o perjuicio; 3. La relación de causalidad directa entre la falla del servicio público y el daño […]

Sentencia de 2 de junio de 2003. Caso: Moisés Ángel De Mayo y Jorge Alberto Oller Zubieta c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Constituye prueba plena

 

Ciertamente, a esta misma conclusión arriba el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pues los documentos que sirven como prueba plena, son documentos públicos que hacen fe de las certificaciones que hace el servidor público que los expidió.

Frente a este análisis, el jurista panameño Jorge Fábrega P., en su obra “Teoría General de la Prueba”, Tercera Edición, 2006, pág. 77, manifiesta que: “Prueba plena, perfecta o completa, es la que, según la Ley, deja al tribunal suficientemente instruido acerca de la verdad o falsedad de una afirmación. Por ejemplo: el documento público…”

Sentencia de 11 de agosto de 2010. Caso: Asociación de Propietarios y Residentes de Clayton (APRECLA) vs. Autoridad de la Región Interoceánica, hoy Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo