Debe hacerse en el período de objeciones

 

Sobre el escrito de designación de peritos presentado por la Procuraduría de la Administración, debemos recordarle que el período idóneo para adicionar preguntas a la prueba pericial y designar peritos para la práctica de la misma, es el período de pruebas.

Auto de pruebas No. 610 de 25 de noviembre de 2010. Caso: Alfred Delano Bondurant vs. Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de fallo

Práctica de pruebas con conocimiento e intervención del opositor

 

Respecto de los documentos que se observan a fojas 111 a 129 se advierte claramente que tales documentos versan sobre un “Análisis Económico” con fecha de 22 de abril de 2008, referente de los daños sufridos por Iván Alexander Reyna Baker, preparado por el licenciado Pedro Adams Ponce, Economista con idoneidad No. 562. En este sentido, el resto de la Sala, considera no debió admitirse la misma, pues claramente contradice el principio del contradictorio, al ser traída al proceso sin darle la oportunidad a la parte contraria para que intervenga en ella.

Al respecto, Jorge Fábrega, procesalista panameño, indica que la prueba debe practicarse con conocimiento del opositor de suerte que tenga oportunidad de objetarla, una vez propuesta, y de intervenir en su práctica y fiscalizarla formulando las observaciones que estime procedentes, en la fase de la admisión y valoración de la misma (Teoría General de la Prueba, Tercera Edición, Editora Jurídica Iberoamericana, S. A., 2006). De esta manera, observamos que la Procuraduría mostró su disconformidad respecto al análisis económico presentado, dado que no tuvo la oportunidad de participar en su elaboración, sin embargo, tal objeción no fue tomada en cuenta.

Sentencia de 10 de septiembre de 2010. Caso: Iván Alexander Reyna Baker vs. Caja de Ahorros.

Texto de fallo

Su exoneración debe fundamentarse en una ley especial

 

Al realizar un análisis de la pretensión formulada por la demandante y de las constancias allegadas al proceso en estudio, se percata esta Corporación de Justicia que no es Ilegal la Resolución 201-2801 de 8 de agosto de 2008, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como tampoco su acto confirmatorio, puesto que para ser acreedor a la exención de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) en las adquisiciones locales e importaciones, el solicitante debe fundamentar la misma en una ley especial que no se contraponga al parágrafo 26 del artículo 1057- V del Código Fiscal, tal como quedó vigente a partir de la Ley 6 de 2005 , hecho este que no ha sido acreditado por el hoy demandante.

Sentencia de 10 de febrero de 2014. Caso: Puerto de Cruceros Colón 2000, S.A. c/ Dirección General de Ingresos.

 Puede reconocerla el juez a falta de pruebas que determinen la legitimidad

 

Después de tan certeros criterios anotados por el referido autor, los cuales son oportunos y compatibles con la situación que nos ocupa, donde no se ha acreditado debidamente la legitimidad o legitimación pasiva para estar en juicio que se pretende atribuir, esto es, en relación a quienes se tienen como demandados (el Estado Panameño, por conducto del Ministerio de Educación y del Instituto Profesional y Técnico de Oriente); no nos queda otra cosa más que abstenernos, tanto de ver en que consistían las pretensiones de la parte demandante, como de resolver en el fondo el presente proceso y, en su lugar, pronunciarnos como veremos seguidamente; pues, todo lo hasta ahora expuesto nos lleva a entender que la entonces COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE) (hoy) HSBC SEGUROS (Panamá), S.A., además de no haber probado la legitimación en comento, no ha siquiera demostrado fehacientemente mediante mecanismos o elementos idóneos la supuesta vinculación del semoviente que se dice formó parte en la colisión tantas veces mencionada. Es más, vale decir que no se ha dicho nada de la existencia, estado y/o destino del semoviente con ferrete ME42.

Sentencia de 6 de octubre de 2014. Caso: Compañía Nacional de Seguros, S.A. vs. Ministerio de Educación e Instituto Profesional y Técnico de Oriente.

Texto de fallo

  No constituyen sanción las medidas legales adoptadas con el fin de reponer un activo faltante

 

Según el demandante, se infringe este artículo [artículo 104 del Reglamento Interno] ya que el establecimiento de una cuenta por cobrar en su contra, no se encuentra dentro de las sanciones disciplinarias establecidas en el reglamento interno de la institución. Como mencionamos previamente, el establecimiento de una cuenta por cobrar en contra del demandante no es considerado como una sanción disciplinaria por cuanto no se encuentra dentro de las sanciones establecidas por su reglamento interno; es una directriz, imposición u obligación que se le impone a la Administración para que proceda legalmente y recobre los bienes o dineros faltantes; en este caso, la Caja de Seguro Social, le impone el cargo a la persona que de acuerdo al caudal probatorio establecido en el expediente es el responsable directo por el mal manejo de los bienes dados en su custodia.

Sentencia de 29 de enero de 2014. Caso: Víctor Ángel Cochez c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 2014, p. 1080.

Texto del fallo