Este concepto de violación no es propio de las demandas contencioso administrativas

 

Por otra parte, se advierte que el demandante señala que las disposiciones legales que estima infringida lo han sido por “error inexcusable”, concepto de violación que no es propio de este tipo de demandas. En este sentido, la Sala ha manifestado en repetidas ocasiones que la violación de las normas legales se puede dar por violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación; y que el demandante, además de enunciar la forma como se ha infringido las disposiciones legales, debe explicar de manera amplia y ordenada de qué manera el acto impugnado conculca las normas citadas, a fin de que esta Sala pueda entrar a examinar el fondo de la ilegalidad planteada.

Auto de 27 de febrero de 2002. Caso: Cooperativa de Servicios Múltiples Empresa de Palma Aceitera de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI R.L.) c/ Estado.

Texto de fallo

Debe dirigirse de forma precisa contra el ente estatal demandado

 

De conformidad con anterior, el suscrito estima que la presente demanda no puede admitirse. Ello es así, puesto que, en primer término, el apoderado judicial de las demandantes ha dirigido su acción de indemnización de forma genérica contra el Estado, y no de forma precisa contra el ente u órgano estatal que debe comparecer al proceso para hacer frente a las imputaciones que se formulan en la demanda.

Auto de 27 de febrero de 2002. Caso: Cooperativa de Servicios Múltiples Empresa de Palma Aceitera de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI, R.L.) c/ Estado.

Texto de fallo

Definición

 

Los actos administrativos negativos, como bien señala el Dr. Molino Mola son “…aquellos que no modifican o alteran la situación jurídica preexistente y que en consecuencia, no serán actos negativos los que deniegan lo solicitado, si alteran o modifican la situación jurídica preexistente, por tanto son aparentemente negativos. Frente a los primeros no cabe la suspensión, pues ello equivaldría al otorgamiento provisional mientras se sustancia el proceso, de lo solicitado, cuando la finalidad de la medida cautelar regulada es mantener, si fuera posible, el status quo anterior a la adopción del acto recurrido.” (MOLINO MOLA, Edgardo; Legislación Contencioso Administrativa  actualizada y comentada, con notas, referencias, concordancias y jurisprudencia; 1993; págs. 111-112)

Sentencia de 7 de febrero de 2002. Caso: Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) c/ Contraloría de la República.

Texto de fallo

Frente a este acto no cabe la suspensión provisional

 

Luego de un examen de los argumentos planteados y de las constancias que reposan en el expediente, esta sala conceptúa que el acto administrativo cuyos efectos solicita el demandante sean suspendidos provisionalmente, es un acto administrativo negativo, no susceptible de la aplicabilidad de dicha medida cautelar.

Sentencia de 7 de febrero de 2002. Caso: Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) c/ Contraloría de la República.

Texto de fallo

Debe impugnarse el acto preparatorio conjuntamente con el acto definitivo

 

Un enjuicimiento lógico-jurídico de la situación permite vislumbrar, que si sólo se atacara el acto preparatorio (adjudicación del concurso), aún quedaría vigente y en todos sus efectos, el nombramiento en el cargo de Judith de González, como Directora de la Escuela de Sinaí. No obstante, si como ocurre en el negocio bajo examen, sólo se impugna el acto de nombramiento, que fue la consecuencia legal del Concurso para la Adjudicación del cargo, este último queda incólume, y sus resultados en nada favorecen la pretensión del educador ESCARREOLA, de ser nombrado en el cargo.

Se requería pues, la impugnación conjunta de ambos actos administrativos, en vías de que la Sala Tercera pudiese entrar en un examen de legalidad completo, y que el resultado de dicho análisis no tuviese efectos inocuos, siendo que el educador ESCARREOLA no sólo pretendía la anulación del nombramiento, sino que también solicitaba “ser nombrado en el cargo de Director de la Escuela de Sinaí” (Ver foja 14 del expediente), lo que no sería procedente, mientras el Concurso de Adjudicación mantuviese sus efectos.

Auto de 28 de febrero de 2002: Armando Escarreola vs Ministerio de Educación.

Texto de fallo