Tipificación de las conductas que constituyen la infracción

 

El concepto de infracción tributaria, según expone Fernando Sainz de Bujanda en su texto de Lecciones de Derecho Financiero, presupone una conducta contraria a una norma jurídica tributaria. Parte pues del principio de que sólo puede haber infracción tributaria cuando se trata de acciones y omisiones tipificadas en las leyes; la tipicidad es un elemento sustancial de la infracción tributaria, a la que le está aparejada como consecuencia, la sanción correspondiente.

Sentencia de 6 de octubre 1994. Caso: Boris Meléndez-Aven c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto de fallo

Contra estos actos no cabe suspensión provisional

 

Quienes suscriben, al entrar a conocer de los argumentos vertidos por el peticionario de la medida cautelar solicitada, se percatan que el auto cuya suspensión provisional se ha requerido (la Convocatoria a una Licitación Pública), es un acto de trámite, preparatorio para la celebración de un contrato con la Nación, lo cual evidentemente no constituye un acto administrativo definitivo. El Tratadista LIBRADO RODRÍGUEZ R. define los actos preparatorios o de tramite como “aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella…”(RODRIGUEZ LIBRADO, Derecho Administrativo Genera y Colombiano; Sexta Edición. Editorial Temis. Bogotá, Colombia 1990, págs. 204).

Auto de 20 de enero de 1994. Caso: Adventure International Corp. c/ Junta de Control de Juego.

Texto de fallo

No se requiere que la ley fije los motivos de utilidad pública

 

Es importante destacar que la expropiación que nos ocupa ha sido calificada doctrinal y jurisprudencialmente como expropiación extraordinaria, para distinguirla de la llamada expropiación ordinaria, que tiene lugar en los casos en que una ley declara los motivos de utilidad pública o de interés social que el bien expropiado está destinado  a satisfacer.

En los casos de expropiación ordinaria el procedimiento correspondiente exige que un juez de naturaleza civil decrete la expropiación y fije el monto de indemnización respectivo, donde es preciso en primer término que el Estado cancele la indemnización en comento antes de que se efectué la transferencia del bien.

En el caso de la expropiación de las Máquinas Tragamonedas y sus accesorios, por tratarse de la expropiación extraordinaria prevista en el artículo 47 de la Constitución Nacional no se requería que una Ley fijase los motivos de utilidad pública que iban a satisfacer esos bienes en particular, puesto que el Ejecutivo estaba facultado constitucionalmente para decretarla, si mediaba cualquiera de las causales previstas en el mencionado texto constitucional: guerra, grave perturbación del orden público, interés social urgente. 

Auto de 8 de septiembre de 1994. Caso: Corporación Bizarro, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto de fallo

Desempeño de funciones propias de la actividad económica principal

 

No consta en autos la existencia de contrato de trabajo alguno entre la señora DE VENTURA y la empresa, pero se puede apreciar que la misma hacía las veces de cobradora para la financiera y percibía sumas de dinero fijas mensualmente. Estos servicios responden a funciones propias de la actividad principal y permanente de la empresa y no pueden realizarse de forma autónoma o independiente sino subordinada, salvo que se estableciese una organización propia y tal hecho no ha sido acreditado en el expediente.

Sentencia de 5 de enero de 1994. Caso: Financiera de Crédito Popular, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Desempeño de funciones ejecutivas

 

La Sala estima que la situación del señor JUAN L. VENTURA en la empresa, por las condiciones en que desarrolla las actividades gerenciales, es de un trabajador, que aunque participa como director y presidente de la sociedad en la toma de directrices mercantiles, en el desempeño de sus  funciones ejecutivas si está bajo la subordinación de las decisiones de los miembros de la Junta Directiva y esta a su vez, puede ser reemplazada por quienes sean tenedores de las acciones emitidas con derecho a votación en la elecciones de directores.

Sentencia de 5 de enero de 1994. Caso: Financiera de Crédito Popular, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo