Su pago está supeditado al pronunciamiento expreso de un tribunal

 

En cuanto al 142 de la Ley Orgánica de Educación, que se alega infringido, la Sala es del criterio que, contrario a lo expuesto por la parte actora, no concurren los presupuestos que sugiere la norma para que se configure su violación. No debe perderse de vista que lo que se debate en el proceso contencioso administrativo que ocupa a esta Sala, es el pago de los salarios dejados de percibir por el educador Idaldo Atencio en el período comprendido entre la fecha de su suspensión y la fecha en que se ordenó su reintegro por parte del Ministerio de Educación. El pago de esos salarios requiere, de conformidad a la norma para su viabilidad, del pronunciamiento expreso del Tribunal;  no solo de un fallo favorable, sino de una condena al pago de esos salarios que el empleado del Ministerio de Educación dejo de Percibir en razón de la separación del cargo. Esa condena debió proferirla el tribunal ordinario, que en este caso fue el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal, que al dictar el fallo de absolución de los cargos imputados, no dispuso la orden de pago de los mismos ante lo cual la administración no podía disponer de fondos públicos para satisfacer una pretensión a la cual no fue condenada. No prospera este último cargo.

Sentencia de 30 de noviembre de 2000. Caso: Idaldo A. Atencio c/. Ministerio de Educación. Registro Judicial, noviembre de 2000, p. 357.

Texto de fallo

Mercancías con valor aduanero exentas del pago de dicho impuesto

 

El valor aduanero viene siempre determinado por el valor de las mercaderías, y sobre este se impone el pago del impuesto de importación. No obstante, existen mercaderías que aunque posean un valor aduanero gravable, se eximen del pago de tarifa arancelaria y del impuesto de importación por así disponerse en leyes arancelarias o especiales, como es el caso del fungicida kitasen (cfr. art. 535 literal 7 del C.F. y Partida Arancelaria 38.082010)

Lo mismo ocurre con las mercancías que se encuentran sometidas a un régimen parcial o total de exoneración, (v.g. bienes de agentes diplomáticos, bienes utilizados en desarrollo de acciones pastorales, etc.), que aunque posean un valor aduanero, por disposición de Ley, se encuentran exonerados del pago de impuesto de importación.

Sentencia de 27 de julio de 2000. Caso: Duwest Panamá, S.A. c/ Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto de fallo

En los procesos de pago debe proceder según las instrucciones del alcalde

 

Al efecto, la Sala Tercera participa de la opinión ofrecida por la colaboradora de la instancia en esta consulta, en el sentido de que el Tesorero Municipal ha de seguir en los procesos de pago, las instrucciones que dicte el Alcalde, quien como Jefe de la Administración Municipal es el encargado de ordenar los gastos del Municipio de Panamá, y decidir sobre los aspectos de: qué, cuándo y cómo pagar los compromisos municipales.

Sentencia de 2 de agosto de 2000. Caso: Tesorero Municipal del Distrito de Panamá c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

Momento en que nace el derecho de una persona jubilada a gozar de la exoneración del tributo

 

A juicio de la Sala, este derecho para la demandante no surge cuando la Ley que lo crea fue promulgada en la Gaceta Oficial, como equivocadamente afirma su apoderado legal; y tampoco es correcta la tesis de la Administración y de la Procuraduría de la Administración que señalan como punto de partida para el reconocimiento de la exoneración tributaria, la fecha en que la demandante presentó la solicitud de exoneración.

Considera la Sala que debe estimarse como el punto de referencia correcto para la determinación del derecho de exoneración, que según la Ley pueda asistirle a la demandante, la fecha en que ésta adquirió la condición de jubilada o pensionada de la Caja de Seguro Social, o bien al ser persona de la tercera o cuarta edad, a tenor del artículo 1, numeral 17, que se estima violado. 

Sentencia de 4 de agosto de 2000. Caso: Josefa María Alvarado de Cedeño c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de fallo

Se otorga por el alcalde en ejercicio de funciones administrativas

 

En el negocio bajo estudio, sin embargo, nos encontramos ante una situación sustancialmente distinta porque la Resolución Nº 108-98-DSL-MCH de 1º de junio de 1998 no sanciona ninguna de las faltas administrativas reguladas en el Capítulo Primero de la Ley 55 de 1973 (artículos 23 y siguientes), sino que niega una licencia para la venta de bebidas alcohólicas. De lo que se trata, entonces, es de un acto dictado por la entonces Alcaldesa del Distrito de Panamá en ejercicio de funciones administrativas, esto es, como Jefa de la Administración Municipal. De allí que, al no ser la aludida resolución un acto de carácter sancionatorio, dictado en ejercicio de las funciones de policía que el citado artículo 31 ibídem le confiere a los Alcaldes de Distrito, mal podría impugnarse mediante el recurso de apelación que esta norma prevé.

Sentencia de 4 de agosto de 2000. Caso: D.R.D. Enterprises, Inc. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo