Sólo procede cuando el servidor público se somete al concurso respectivo y es elegido

 

Por otro lado, en el libelo de demanda se observa que la parte actora alega una vulneración del artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 47 de 2009, ya que no era funcionaria de libre nombramiento y remoción de aquellos enumerados en dicha norma. Al respecto, observa la Sala que el propio artículo 22 señala como servidores públicos en funciones a aquellos que ocupan un cargo en el servicio aduanero nacional, definido como permanente, pero que no están en propiedad, debiendo someterse al concurso respectivo y ser seleccionado. De lo anterior se colige que para ocupar un cargo en propiedad, es necesario someterse a concurso para tal cargo y haber sido seleccionado. Sobre el tema debemos señalar que el artículo 10 de la misma excerta legal establece ciertamente que para ingresar a la carrera aduanera es requisito primordial el reclutamiento, según el procedimiento de selección mediante concurso.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Ana Luisa Salinas Ibarra vs. Autoridad Nacional de Aduanas. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1089.

Texto de fallo

La ley debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política

 

Sobre este particular, si bien la citada disposición legal establece que las leyes no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derecho adquiridos, esta norma de carácter legal, no puede interpretarse de manera aislada, sino en concordancia con el artículo 46 de nuestra Constitución Nacional, por ser ésta un cuerpo jurídico de rango superior y sobre el cual debe descansar el resto del ordenamiento jurídico interno. Veamos lo que dice este precepto constitucional:

Artículo 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada. (Lo resaltado es de la sala)

De los preceptos legales ut supra citados, esta Sala colige que en términos generales las leyes no tienen efecto retroactivo, pero con excepción de aquellas leyes que expresamente establezcan que son de orden público o de interés social y por tanto son retroactivas hasta el momento que en ellas se estipulan.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Gloria Bernard Solano vs. Lotería Nacional de Beneficencia

Texto de fallo

Sus miembros gozan de estabilidad laboral cuando ingresan a través de un proceso de selección

 

Sobre este particular, ha de tenerse presente que el artículo 16 de la Ley 7 de 1975, refiere que las Juntas de Conciliación y Decisión tendrán todas las facultades que en el Código de Trabajado y disposiciones complementarias se atribuyen a los Jueces Seccionales de Trabajo y los miembros gozarán de todas las prerrogativas y privilegios reconocidos a los mismos. En ese sentido, lo expresado en esta norma en concordancia con el artículo 279 del Código Judicial, los miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión, pudieran gozar de estabilidad laboral si han ingresado a desempeñar dicho cargo, luego de haberse sometido a un concurso de méritos o sistema de selección.

Sentencia de 10 de agosto de 2012. Caso: Joaquín Ortega Guevara vs. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1337.

Texto del fallo

Puede concederse en sustitución al derecho a la pensión de sobreviviente

 

En torno al artículo 185 de la Ley 51 de 2005, aplicable al proceso en estudio, su texto deja claramente estipulado que si el fallecido no reunió las condiciones para dejar derecho a las pensiones de sobrevivientes, entre ellas: viudez, orfandad, etc., como ocurrió con el señor Flynn Vicensini, es conforme a derecho sustituirla por la indemnización de sobreviviente tomando como base para el cálculo: cada seis meses de cotizaciones acreditadas.

A lo largo del proceso se ha podido establecer que el señor James Patrick Flynn Vicensini, no acumuló la cantidad de cuotas en los últimos años a que se refiere el numeral 1 del artículo 179 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Sin embargo, sí acumuló un número superior al mínimo de treinta y seis (36) cuotas, mas no el porcentaje exigido en el período de tres (3) años anteriores a su muerte; por lo que al no cumplirse dicho requisito ni el preceptuado en el numeral 2 (180 cuotas) y 3 del mismo artículo, resulta procedente el reconocimiento de la indemnización de sobreviviente regulada por el artículo 185 de la Ley 51 de 2005.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs. Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Definición

 

La sustitución que está peticionando la señora LÓPEZ DE FLYNN por la pensión de sobreviviente en caso de que se estimara no cumplía con los requisitos para el otorgamiento de ésta, consiste en la indemnización de sobreviviente (artículo 185), distinta de la indemnización por vejez (artículo 171). Sobre esta última, acotamos que consiste en aquella por medio de la cual al asegurado hombre (en este caso) que ha cumplido los sesenta y dos (62) años, pero no ha aportado las ciento ochenta (180) cuotas que le permitirían acogerse a una pensión de vejez, es beneficiado por una prestación equivalente a la mensualidad de la pensión de retiro por vejez que le hubiese correspondido de cumplir con ambos requisitos.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs, Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo