Sólo lo son aquellos que son aptos para producir efectos jurídicos

 

Pues bien, los problemas de validez e impugnación de la actividad administrativa, giran en torno al Principio que establece que: puede atacarse mediante un recurso administrativo aquel acto de la administración que sea apto para producir efectos jurídicos inmediatos respecto del impugnante; todo acto de la administración (o no) que de suyo no sea apto para producir efectos jurídicos, no es todavía directamente impugnable en cuanto a su validez; la noción de acto administrativo debe entonces recogerse desde ese principio y restringirse, a aquellos actos aptos para producir efectos jurídicos en forma inmediata.

Sentencia de 12 de marzo de 2015. Caso: Yasmina Delfina Santiago Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1434.

Texto de fallo

Caso en que el acto se entiende debidamente motivado

 

En cuanto a la motivación del acto administrativo “entiende que un acto administrativo se encuentra motivado en el caso en que su parte dispositiva o resolutiva establezca de forma clara, expositiva y detallada los motivos, razones o fundamentos que justifican que la Administración Pública adopte una determinada decisión en base a lo contemplado previamente en la Ley”. (Parada, Ramón. Derecho Administrativo I: Parte General (17 a. Ed.). Madrid/Barcelona (España): Editorial Marcial Pons.

Sentencia de 30 de abril de 2015. Caso: Roberto Alfonso Cerrud De León c/ Procuraduría General de la Nación. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1388.

Texto de fallo

Omisión de la obligación de declarar el ingreso de dinero en efectivo

 

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y de un examen de las constancias procesales. la Sala estima que en el presente caso el Administrador Regional de Aduanas procedió conforme a derecho, pues. resulta evidente que el demandante no cumplió con la obligación de declarar el dinero que traía consigo al momento de ingresar al país, omisión que de conformidad con el articulo 18 de la Ley 30 de 1984, modificada por la Ley 29 de 2008, claramente constituye delito de defraudación aduanera. y como tal fue sancionado.

Sentencia de 25 de marzo de 2015. Caso: Darío Villavicencio Martinez vs. Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria.

Texto de fallo

No existe jurídicamente si no ha sido refrendado

 

Se aprecia que en la mencionada Resolución. el administrador general de la ANAM, sustentó la misma argumentando “que en el expediente del señor Carlos Villarreal, Nota No. 931-04-DC/Del, suscrita por el señor Contralor de la República de Panamá en ese período, Alvin Weeden, mediante la cual pone en conocimiento que devuelve sin refrendo el proyecto de Contrato por Servicios Profesionales No. 095-2004, suscrito entre la entidad y el Magíster Carlos Villarreal en base a la circular 002 de 17 de mayo de 2004, cursada por el Ministerio de Economía y Finanzas (medidas de racionalización fiscal y productividad en el sector público) además debido a que los honorarios pactados resultan onerosos.

Que al examinar las constancias registrales que reposan en la Oficina Institucional de Recursos Humanos. podemos colegir que las funciones realizadas en la Autoridad Nacional del Ambiente por el Magister Carlos Villarreal se dan en contravención de la ley, al ser iniciadas antes del refrendo del proyecto de Contrato de Servicios Profesionales, impidiendo el perfeccionamiento del mismo, por lo que al no existir jurídicamente éste, no es vinculante entre las partes.

Sentencia de 3 de agosto de 2015. Caso: Carlos Antonio Villarreal vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Cumplimiento del contratista

 

Ahora bien. ante tales supuestos esta Sala considera preciso señalar que la doctrina ha señalado que la teoría del cumplimiento de los contratos administrativos, señala que los contratistas tienen dos tipos de obligaciones cuando suscriben este tipo de contratos:

“… I. Cumplimientos por el contratista.

Los contratos administrativos hacen nacer para el contratista dos obligaciones:

a) la de realizarla prestación en el tiempo previsto

b) la de entregar exactamente la prestación pactada.

Correlativamente, el contratista puede incurrir en dos tipos de incumplimientos. Puede realizar la prestación de un modo exacto. pero sin respetar el plazo total fijado o los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva o puede que. cumpliendo con los plazos establecidos. entregue una prestación que no coincida exactamente con la pactada” (Hernández, Juan Antonio. Derecho Administrativo Iberoamericano, Tomo III, Ediciones Paredes, Caracas. Venezuela, 2007. página 2168)

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto de fallo