Sus consecuencias son distintas a la acción de nombramiento

 

El hecho de que se haya “nombrado” y no reintegrado a dicho docente, como bien asevera su apoderado judicial, constituye una actuación administrativa que va en detrimento de los derechos adquiridos por el mismo en su calidad de educador. No es lo mismo la acción de nombramiento que la de reintegro; la primera sólo implica la provisión de empleo por parte del ente administrativo nominador a una persona con la sola condición de que esta reúna los requisitos y exigencias legales, mientras que el reintegro más que la provisión de empleo, lleva aparejado el restablecimiento inmediato de un funcionario a la misma posición de trabajo en la que se encontraba antes de que se ordenara su suspensión, con los derechos inherentes a dicha posición, vgr., el pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que se dio la suspensión del cargo si existe norma legal que lo consagre, como lo es el caso que nos ocupa.

Sentencia de 3 de diciembre de 1997. Caso: Roberto Romero Torres c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, diciembre de 1997, p. 232.

Texto de fallo

Concluye con la aceptación de la renuncia del funcionario

 

Igualmente la Corte quiere observar que consta en el expediente administrativo la resolución de 16 de marzo de 1994 del Instituto de Seguro Agropecuario mediante la cual se le aceptó la renuncia por retiro voluntario al señor EFRAÍN STAFF SÁNCHEZ, por lo que desde ese momento dejó de pertenecer a la institución. El posterior despido que se le hizo y el pago de salarios mientras continuó trabajando, fue un error administrativo del Instituto de Seguro Agropecuario. La indemnización que se le reconoció en dicha resolución por el retiro voluntario y no se le canceló, es un problema aparte que debe resolver por las vías que correspondan el afectado. La jurisprudencia de la Corte es clara que la relación de trabajo concluye con la aceptación de la renuncia del funcionario.

Sentencia de 26 de agosto de 1996. Caso: Efraín Staff Sánchez c/ Instituto de Seguro Agropecuario. Registro Judicial, agosto de 1996, p. 359.

Texto de fallo

Tomar posesión de un cargo sin solicitar licencia de la posición anterior

 

Asimismo, se percata la Sala que según informe explicativo de conducta remitido por el Ministerio de Obras Públicas, se hace referencia a que el señor EMILIO REMIS CORTEZ, no solicitó licencia de la posición anterior (No.5659) que ocupaba, y tomo posesión de un nuevo cargo, lo que para efectos es considerado una renuncia al cargo de Despachador de Equipo Rodante.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Emilio Remis Cortez c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de fallo

Puede solicitarlo el Director cuando el agente de policía se encuentre en estado de disponibilidad

 

No obstante lo anterior, la Corte advierte que la Ley N.° 18 de 3 de junio de 1997, en el artículo 99, numeral 3, previamente citado, abandonó la posibilidad que en forma específica establecía la Ley N.° 20 de 29 de septiembre de 1983, en que recaía en el miembro de la Entidad Policial, la posibilidad de ser el peticionario de dicha condición, y que abrió el compás para que el regente de la Entidad, o sea, el Director de la Policía Nacional, fuese igualmente, peticionario del retiro del servicio activo, de cualquier unidad de la Institución, siempre y cuando cumpliese con el tiempo que la norma ordena.

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Luciano Franco Gómez c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1324.

Texto de fallo

Su pago está previsto en la Ley Orgánica de la Policía Nacional

 

Del examen integro de todas las circunstancias y elementos que rodean el negocio, la Sala Tercera debe señalar, que la ley Orgánica de la Policía Nacional contempla el pago de los salarios caídos, siempre que sean funcionarios de carrera policial que hayan sido reintegrados al cargo que ocupaban por orden judicial, salvo que éste acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración de conformidad con el artículo 88 de la Ley 18 de 1997.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Berardo García Pittí c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo