Presunción «iuris tantum»

 

Frente a la posición asumida por cada una de las partes y como punto de partida para resolver la presente controversia, es preciso considerar el hecho de que los actos expedidos por la administración pública están amparados por la llamada “presunción de legalidad”, lo cual significa que éstos se presumen expedidos conforme a derecho, de modo tal que quien afirme o alegue su ilegalidad, debe probarla plenamente. Así lo expresó esta Sala en Sentencia de 30 de noviembre de 1999 (Los Ángeles, S. A. y otros contra la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Chiriquí). La presunción que ampara a los actos expedidos por la administración es, por tanto, una presunción “iuris tantum”, esto es, que puede ser desvirtuada por una prueba en contrario. De allí, que el análisis de la Sala en este negocio esté dirigido a determinar si el actor ha probado fehacientemente las afirmaciones que formuló en su demanda.

Sentencia de 19 de septiembre de 2000. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Rolando García c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá. Acto impugnado: Resoluciones 213-1186 de 20 de marzo de 1995 y 213-974 de 15 de febrero de 1996. Magistrado ponente: Luis Cervantes Díaz.

Texto del fallo

 

Definición

 

Por su parte, la doctrina administrativa ha reconocido el principio de presunción de legalidad, el cual se define como la convicción, fundada en la Constitución y en la Ley, en virtud de la cual se estima o asume que un acto emanado de quien ostenta la calidad de funcionario público y dictado en ejercicio de sus funciones, fue expedido con arreglo al orden jurídico, es decir, cumpliendo las condiciones formales y sustanciales necesarias para que dicho acto sea válido y pueda, entonces, llegar a ser eficaz.

Sentencia de 11 de marzo de 2014. Caso: Erick Omar Lezcano Araúz c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Registro Judicial, marzo de 2014, p. 784.

Texto del fallo

Presunción «iuris tantum»

 

Esta presunción de legalidad es mantenida por el acto administrativo, a menos que el mismo se muestre un vicio notorio o evidente. Sin embargo, de no ser este el caso, se desplaza al administrado la carga de accionar con los medios de prueba suficientes que logren desacreditar la presunta legalidad del acto, o lo que viene a ser lo mismo, demuestre su ilegalidad.

Esta es una presunción, “iuris tantum”, que evidentemente puede ser destruida a través de las acciones o recursos que permitan en sede judicial declarar su nulidad por ilegal.

Sentencia de 11 de marzo de 2014. Caso: Erick Omar Lezcano Araúz c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Registro Judicial, marzo de 2014, p. 787.

Texto del fallo

Para comprender lo anteriormente expuesto, es preciso recordar que, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del citado artículo 43 de la Ley 135 de 1943, exige de parte de la demandante, la transcripción de las normas que se consideran violadas y una explicación lógica, coherente y detallada acerca de la forma en que el acto, norma o resolución acusado de ilegal viola el contenido del precepto jurídico que se estima conculcado. El cumplimiento de este requisito es necesario en toda demanda contenciosa-administrativa, sea de nulidad o de plena jurisdicción, a fin de que se ilustre a la Sala acerca de las infracciones que se alegan y la sola omisión del mismo, produce la inadmisión de la demanda.

En ese sentido, este Tribunal ha expresado en reiteradas ocasiones que el proceso contencioso-administrativo gira en torno al estudio de la legalidad de las normas que la parte alega como violentadas, y el concepto en que explica cómo se dio dicha infracción. Motivo por el cual, se hace necesario que la demandante exprese la disposición o disposiciones legales, en forma particularizadas, que se estimen violadas por el acto recurrido y exponerse de manera clara, suficiente y razonada el concepto de la violación respecto de cada una de ellas. La omisión de tal requisito imposibilita al Tribunal el estudio del caso, al no poder verificar el cargo especifico de la supuesta violación del acto impugnado, norma por norma.

Auto de 8 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.G.C.C. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La jurisprudencia de esta Sala ha señalado reiteradamente que la demanda debe ser dirigida contra el acto original, es decir, contra aquel que creó la situación jurídica, que se considera vulnera los derechos subjetivos y no así contra el acto confirmatorio, puesto que, aun cuando la Sala  declarase ilegal el acto confirmatorio, el acto principal quedaría en firme, es decir, surtiendo todos sus efectos legales.

Auto de 09 de abril de 2021. Torecha International, Inc. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo