Leyes expedidas por la Asamblea Nacional 

Ahora bien, sobre el tema objeto de análisis se advierte con claridad que la Ley acusada no derogó una Sala como tal, pues la misma no estaba implementada a esa fecha como sí ocurrió en la primera ocasión, cuando se resolvió respecto a la inconstitucionalidad de la Ley No.49 de 1999 donde ya habían sido designados por medio de la Resolución de Gabinete No.73 de 26 de julio de 1999, promulgada en la Gaceta Oficial No.23,849 de 27 de julio 1999, tres nuevos Magistrados que conformarían la Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia, por períodos de cinco (5), siete (7) y nueve (9) años, respectivamente, los que incluso llegaron a ejercer funciones y dictar sentencias en funciones de sala constitucional. De igual forma, fueron designados los suplentes de dichos servidores judiciales.

Es decir, en esa ocasión esta Corporación de Justicia debió priorizar el hecho que, efectivamente, la decisión del legislador derogó una Sala dentro de la Corte Suprema de Justicia, cuyos Magistrados habían sido debidamente nombrados de acuerdo al procedimiento constitucional establecido para ello, e incluso, habían iniciado sus funciones jurisdiccionales, y ello conllevó una transformación que generó conflicto entre los Órganos del Estado, específicamente, en cuanto al principio de separación de poderes y la independencia judicial, destacando que es la propia Constitución Política la que otorga esta independencia al Órgano Judicial, para el adecuado y efectivo cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales asignadas.

Por tanto, una lectura del fallo en comento, confrontándolo con la realidad que acompaña a la norma atacada en esta ocasión, permite entender que las circunstancias que rodean la vigencia de la Ley No.53 de 30 de agosto de 2012, que derogó la Ley No.32 de 1999, es distinta al escenario en el cual se produjo el fallo de la Corte en aquella ocasión donde determinó la inconstitucionalidad de la Ley No.49 de 1999.

Sentencia de 28 de diciembre de 2015. Demanda de Inconstitucionalidad. Ernesto Cedeño Alvarado/Artículo 1 de la Ley No.53 de 30 de agosto de 2012, que deroga la Ley No.32 de 1999, por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía.

Texto del fallo

Concepto

Se presume la legalidad del acto administrativo proferido por la Autoridad, en relación a la presunción de legalidad de los actos, el jurisconsulto Carlos Ariel Sánchez Torres en su obra “Teoría General del Acto Administrativo” (Ediciones Librería del Profesional, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1996), señala que, una vez emitidos los actos administrativos se considera que están ajustados a derecho, esto es, a las normas jurídicas que le son de obligatoria observancia y cumplimiento. Señala de igual manera que, esa legalidad no necesita ser declarada previamente por ningún tribunal de justicia, pues, se entorpecería la actuación misma, que debe realizarse en interés público.

Sentencia de 5 de abril de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Econo Finanzas S.A c/ ATTT. Acto Impugnado: Resolución nº 1032651 de 15 de julio de 2011. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Carga de la prueba

Esta presunción de legalidad es mantenida por el acto administrativo, a menos que el mismo se muestre un vicio notorio o evidente. Sin embargo, de no ser este el caso, se desplaza al administrado la carga de accionar con los medios de prueba suficientes que logren desacreditar la presunta legalidad del acto, o lo que viene a ser lo mismo, demuestre su ilegalidad.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Roger Barría Montoya c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de Fallo

Definición

 

En este sentido, el autor Rodríguez Santos expresa que la presunción de legalidad consiste en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento que comienza su vigencia y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en (sic) lo contencioso administrativo. Quiere decir lo anterior que, el acto administrativo puede ser expedido viciado por alguna de las causales de nulidad pero se presume legal y conserva su vigencia hasta que no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa. (Rodríguez Santos, Carlos Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá, 1996. Pág. 53).

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Roger Barría Montoya c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de Fallo

Definición

 

En la doctrina administrativista, se llama principio de “presunción de legalidad” a la convicción, fundada en la Constitución y en la Ley, en virtud de la cual se estima o asume que un acto emanado de quien ostenta la calidad de funcionario público y dictado en ejercicio de sus funciones, fue expedido con arreglo al orden jurídico, es decir, cumpliendo las condiciones formales y sustanciales necesarias para que dicho acto sea válido y pueda, entonces, llegar a ser eficaz.

Auto de 31 de julio de 2002. Proceso: Nulidad. Caso: Teresita Yaniz de Arias, Pedro González, Eric López, Aníbal Culiolis y Miguel Bush Ríos c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Acto impugnado: Resolución 14 de 13 de mayo de 2002. Magistrado ponente: Winston Spadafora.

Texto del fallo