Se admite su impugnación en sede judicial si decide el fondo del asunto

 

En reiterada jurisprudencia, esta Superioridad ha establecido que contra los actos preparatorios no cabe acción alguna, dado que su contenido forma parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión final, cuya condición puede variar. La única excepción, que permite a la Sala Tercera entrar a conocer actos preparatorios o de mero trámite es que en estos actos se decida el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación, situación que no se presenta en este caso.

Auto de 20 de noviembre de 1996. Caso: Félix García Higuera c/ Dirección Provincial de Educación de Herrera.

Texto del fallo

Definición

 

Con relación al tema, el ilustre tratadista colombiano Gustavo Penagos, nos dice que el acto administrativo es la manifestación unilateral de la voluntad administrativa, a través de cualquier rama del poder público, o de los particulares, que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica. (PENAGOS, Gustavo, El Acto Administrativo, Cuarta Edición, Ediciones Librería del Profesional, 1987, p. 775)

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Decisiones jurídicas y operaciones materiales

 

Por su parte, el maestro Vidal Perdomo, señala que los actos de la administración pueden consistir en decisiones puramente jurídicas, o en ejecuciones u operaciones materiales; en las primeras pueden tomar parte una sola autoridad o varias, o el efecto buscado solo se logra con el consentimiento del ciudadano; puede ocurrir que la decisión contenga normas generales o concierna a una sola persona; que esté completa en toda su virtud ella sola, o que requiera actos posteriores que la perfeccionen; que sus efectos sean internos a una determinada administración o abiertos al público ciudadano; que el contenido de la voluntad administrativa sea autorizar, aprobar, admitir, conceder, renunciar, dispensar, proponer, ordenar, certificar, intimar, inspeccionar, notificar, sancionar, registrar, etc., (VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho Administrativo, Novena Edición, Editorial Temis, 1987, p. 257)

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

 

La viabilidad de las acciones-contencioso administrativas, como vemos, está sujeta a la naturaleza propia del acto. Dado lo expuesto, en el negocio subjudice, el acto administrativo impugnado, el Pliego de Cargos del Concurso N.° PRE-01-06 ATTT, por tratarse de un acto administrativo que no causa estado, no cumple con las formalidades establecidas en la Ley 135 de 1943, específicamente, lo regulado en su artículo 42; ya que no es posible concebir el Pliego de Cargos como una decisión final, puesto que aún no se han constituido derechos y obligaciones para los contratantes, por lo que no estamos en presencia de un acto con carácter definitivo, muy por el contrario, nos encontramos ante un acto preparatorio o de mero trámite.

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Perfeccionamiento del contrato administrativo

 

Por su parte Jiménez Aparicio comenta “hasta el momento de la adjudicación nos encontramos en el seno de las denominadas “actuaciones preparatorias” o “expediente de contratación”…..; con la adjudicación se perfecciona el contrato y nace al mundo jurídico”. “La Ley, al precisar que sólo la adjudicación perfecciona el contrato, impone una doble consecuencia: de manera negativa señala que las actuaciones anteriores, sea cual sea el procedimiento o forma de adjudicación, han de ubicarse en la fase precontractual; y de manera positiva supone que, a partir de ese momento, el contrato existe y obliga como tal…”(JIMÉNEZ APARICIO, Emilio. “Comentarios a la Legislación de los Contratos de las Administraciones Públicas”. Segunda Editorial Aranzadi. 2002. Pág. 573)

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo