Concepto

Respecto al vocablo servidumbre que acompaña la frase demandada de inconstitucional, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 531 del Código Civil; nos referirnos a su concepto en estos términos: “derecho real que por ministerio de la ley grava los inmuebles sin expreso otorgamiento del título para constituirla” (CASADO, Laura. Diccionario de derecho. Segunda Edición. Editorial M&P. Pág. 310. Año 2015). Por su parte, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas de Guillermo Cabanellas, define la expresión servidumbre legal como “la establecida por ministerio de la ley ante necesidades de los predios o por indudable utilidad pública; tales las de paso, medianería, desagüe, distancia entre construcciones o plantaciones, la de salvamento o aéreas, entre muchas. Se contrapone a la servidumbre convencional” (Editorial Heliasta S.R.L. 1998. 29 Edición Actualizada, Corregida y Aumentada. Pág. 919).

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo

Finalidad

La servidumbre legal es creada por necesidad colectiva o comunal, y por esta razón, el artículo 535 del Código Civil fija su dimensión con independencia que el predio esté bajo dominio privado. Esta normativa, lejos de implicar un desconocimiento por parte del Estado de la demanialidad de sus bienes; asegura su poder de disposición sobre el predio ribereño requerido para uso público, aunque un particular esté en ejercicio de acción reivindicatoria, lo usurpe o dispute ante los tribunales.

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo

Dominio de propiedad privada

La servidumbre de tránsito o de paso que grava una finca como predio sirviente y constituida voluntariamente sobre un fundo privado en beneficio del dueño de otro predio privado, no es, por consiguiente, ni una vía pública construida por el municipio o por el Estado, ni una servidumbre pública destinada para ello por los propietarios del predio sirviente. Más aún, cuando no consta que en el título de propiedad de la finca se grave esta con una servidumbre gratuita.

Sentencia de 4 de octubre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Carlos Icaza A. c. Alcaldía del Distrito de Arraiján. Acto impugnado: Resolución 79 de 23 de mayo de 1969. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

Definición

Del artículo 4º de la Ley 57 de 1946, se deduce qué es una servidumbre pública cuando dice: “No habrá derecho a indemnización cuando se trata de la ocupación de un terreno destinado por sus dueños a vías públicas o cuyo título haga obligatoria una servidumbre gratuita.”

Obsérvese, que aun cuando este precepto no expresa directamente qué es una servidumbre pública, implícitamente, la describe como aquellos terrenos que son destinados por sus dueños a vías públicas o cuando los títulos de propiedad lo impongan así.

Sentencia de 4 de octubre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Carlos Icaza A. c. Alcaldía del Distrito de Arraiján. Acto impugnado: Resolución 79 de 23 de mayo de 1969. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

Definición

 

Como cuestión previa la Sala conceptúa que la servidumbre pública es la franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y protección de playas, ríos, quebradas, desagües sanitarios y pluviales, energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y vías de comunicación, esta definición la encontramos en el artículo 5 numeral 14 de la Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006.

Sentencia de 3 de agosto de 2015. Caso: Gaspar Octavio Lawson Blanco vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo