Extensión del predio de uso público

En tomo al predio objeto de servidumbre de aguas pare uso público, su texto reglamentario, reitera su extensión, a través del artículo 41 del Decreto No. 55 de 1973, cuando dispone lo siguiente: “se entiende por márgenes las zonas laterales que lindan con los límites externos de ia línea de ribera, y están sujetos, en una zona de tres metros, a servidumbres de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento”. (G.O. 17610 de 7 de junio de 1947. Pág. 7) Entiéndase, que sobre esta anchura, el particular no puede ejercer actos que impliquen un cambio al destino público del bien, ni impedir el uso común, pretendiendo que surjan o prevalezcan derechos a su favor.

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo

Predio sin acceso a un camino público

Así vemos que, cuando se trata de la servidumbre de tránsito que regula el Código Administrativo en su artículo 1557, establece que esta está dirigida a obtener un paso o acceso para un predio quo se halle destituido de toda comunicación con el camino público, e impone la obligación de soportar la servidumbre a las personas que sean dueñas de los fundos que se interpongan con ese camino. Igual servidumbre prescribe el artículo 1565 de dicho Código en las fincas que se interpongan en el paso que conduce a los bosques y campos de carácter comunes, donde acostumbran ir los vecinos a rozar o a establecer labranzas precarias.

Sentencia de 4 de octubre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Carlos Icaza A. c. Alcaldía del Distrito de Arraiján. Acto impugnado: Resolución 79 de 23 de mayo de 1969. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

No es esencial la idea de predio dominante en este tipo de servidumbre

 

… No es necesaria, entonces, como indebidamente asegura este, la adyacencia o contigüidad de dos predios uno en calidad de fundo dominante y el otro como sirviente de la servidumbre legal de acueducto que nos ocupa.

Compartimos este criterio que atenúa el requisito de existencia de predio dominante en la servidumbre administrativa, porque su fundamento está comúnmente en el interés público. Esto no obsta para que como particularidades distintivas que la servidumbre bajo examen, además de ser impuesta por la Ley, sea en principio aparente y continua.

Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales  Renovables.

Texto de fallo

Sólo en ausencia de un régimen especial se le aplican las disposiciones del Código Civil

 

De acuerdo al mismo Código Civil “Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan …” y sólo en ausencia de un régimen especial serán aplicables las normas del Título correspondiente a las “Servidumbres” contenido en el citado Código (Cfr. art. 538 C. C.); igual precepto sobre prelación normativa está contenido en la parte final del artículo 46 del Decreto Ley 35 de 1966. Recordemos que según la parte motiva del Decreto reglamentario No. 55 de 1973 todo lo concerniente a las servidumbres de utilidad pública o de interés particular se regiría por los reglamentos especiales que dictase el Organo Ejecutivo. De ahí que las normas directamente aplicables son las incluidas en el Decreto Ley tantas veces señalado, en cuanto no contravenga las disposiciones del Decreto Ley No. 2 de 1997, y el reglamento en materia de servidumbre de aguas contenido en el Decreto Ejecutivo No. 55 de 1973.

Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales  Renovables.

Texto de fallo

Clasificación

 

La doctrina es clara al explicar que las servidumbres legales, como la que examinamos, pueden a su vez clasificarse en aquellas que son impuestas directamente por la Ley y aquellas otras en la que los particulares, basándose en un precepto legal, pueden pedir coactivamente, mediante un acto judicial o administrativo, su constitución, incluso ante la oposición del dueño del predio sirviente.

Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales  Renovables.

Texto de fallo