Su estabilidad no puede ser establecida por medio de un acuerdo municipal

 

De lo anteriormente visto podemos concluir que un acuerdo municipal no puede establecer la estabilidad de un servidor público donde no lo prevé la Ley. En el presente caso, estamos ante una posición que por disposición de la Ley se ha fijado por un periodo de dos años y medio, lo que no es determinante para tener estabilidad en el cargo, pero el artículo 55 de la Ley 106 sí dispone claramente que los Tesoreros Municipales sólo pueden ser destituidos por las causas señaladas en esta norma, consagrándose así en una norma expresa la estabilidad de estos servidores.

Sentencia de 19 de octubre de 1995. Caso: Rafael Della Sera Romero c/ Consejo Municipal del Distrito de Barú. Registro Judicial, octubre de 1995, p. 351.

Texto del fallo

La citada norma es clara al señalar que, los servidores públicos que no son de carrera, no se encuentran incluidos en las carreras públicas establecidas en la Constitución Política o creadas por ley, y en particular los excluidos de las carreras públicas por la Constitución Política. Y así mismo, determina los servidores públicos que no son de carrera de la siguiente manera:

  1. De elección popular
  2. De libre nombramiento y remoción.
  3. De nombramiento regulado por la Constitución Política.
  4. De selección.
  5. En período de prueba.
  6. Eventuales.

Dentro de este contexto, los funcionarios que no ostentan un cargo de carrera, son considerados de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Concepto y especies

 

Sobre la noción o concepto y las especies de servidumbre el mismo expositor francés explica que ésta es una restricción a la propiedad de una parte, y de otra parte es un derecho sobre la cosa de otro, o sea, un “jus in re aliena”; distinguiéndose así dos especies de servidumbres, a saber:

  1. Las personales establecidas sobre una cosa mueble o inmueble, en beneficio de una persona determinada, sin pasar a sus herederos; y,
  2. Las reales o prediales, que únicamente pueden ser constituidas a favor de un fundo porque es un derecho vinculado al mismo y beneficia a los propietarios sucesivos de éste.

Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales  Renovables.

Texto de fallo

Ni tiene facultad para indemnizar

El numeral 17 del artículo 20 de la ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad de los Servicios Públicos la función de autorizar la constitución de limitaciones de dominio y servidumbre que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos, cuando sea viable de acuerdo a las normas constitucionales y legales. En base a lo expuesto, podemos observar que la Autoridad tiene la facultad para autorizar e imponer la constitución de servidumbre, y de iniciar los procedimientos para su constitución, pero no hace mención que se le otorgue facultad alguna en relación a las servidumbres ya constituidas, cuando entró en vigencia la ley 6 de 1997.

Sentencia de 5 de julio de 2019. Proceso; Plena jurisdicción especial. Caso: Tanara, S.A. c. Autoridad de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 10544-Elec de 14 de octubre de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del fallo

Utilidad pública de las riberas de los ríos

La necesidad de garantizar la utilidad pública de las riberas de los ríos, es en esencia, 10 que ha llevado a la institución de la servidumbre de aguas sobre una zona determinada del predio que accede a la ribera, cuya titularidad un particular pudiese ostentar, reclamar o disputar, con respaldo en alguno de los modos de adquisición de Ia propiedad reconocidos en la legislación panameña. En concordancia con este fin público, y la reglamentación de los bienes de dominio público de que trata el citado artículo 258 de la Constitución de la República de Panamá; debemos mencionar que emana la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, “que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones”, introduciendo el vocablo “servidumbre pública” para referirse a Ia “franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y a la protecci6n de playas, ríos, quebradas, desagües sanitarios y pluviales, energía eléctrica, aguas potables, telecomunicaciones y vías de comunicación”. (G.O. 25,478 de 3 de febrero de 2006. Pág. 6).

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo