Características

De ello se desprende que concurren en el contrato los principales caracteres del contrato de concesión: a) bilateralidad (es sinalagmático porque ambas partes se obligan recíprocamente, el concesionario a prestar el servicio, y el concedente permite que el concesionario perciba de los usuarios el importe del mismo); b) oneroso y conmutativo: existe equivalencia de prestaciones; c) intuito-personae: la concesión debe ser ejercida personalmente y por cuenta y
riesgo del concesionario y no puede ser transferido o cedido el contrato sin autorización del concedente..

Sentencia de 1 de febrero de 1996. Proceso: Nulidad. Caso: Municipio de Panamá c/ Municipio de Panamá y empresa Proveedora Atlántico Pacífico, S.A. Acto impugnado: Contrato 232-94. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

La decisión adoptada, obedeció en gran medida, a que aún y cuando a la empresa LA MINA HYDRO-POWER, CORP., se le volvió a reconocer el derecho de concesión para la generación hidroeléctrica sobre el proyecto denominado Bajo de Mina, en razón de lo dispuesto por la sentencia de 11 de noviembre de 2010; la misma no era dueña ni de las propiedades ni de las estructuras necesarias para iniciar la operación del proyecto; la cuales, como se indicó en el acto cuya legalidad se cuestiona, eran propiedad de la compañía Ideal Panamá, S.A.

Esta situación aunada a la ausencia de procesos para la adquisición de los mismos sirvió de justificación para la decisión adoptada.

El rescate administrativo constituía una facultad unilateral del Estado, la cual se encontraba condicionada, a la existencia de guerra, grave perturbación del orden público o de un interés social urgente que así lo justificara.

Sentencia de 21 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción La Mina Hydro Power Corp. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

 

Prevalencia de la ley en caso de discrepancia

 

Para que sean válidas en contratos de concesiones mineras las causales de caducidad, deben estar determinadas, primero, en la ley, y luego, en el contrato. En el caso de surgir discrepancia entre esas dos normas, es obvio que debe privar la legal, que es de donde deriva el Órgano Ejecutivo su facultad de contratación en dichas concesiones.

Sentencia 28 de julio de 1961. Caso: Merimax, S.A. c. Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. Acto impugnado: Resolución 12 de 9 de abril de 1957. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto del fallo

No cambia la naturaleza del servicio público

 

a) La concesión no cambia la naturaleza jurídica del servicio, que sigue siendo servicio público. En primer término, es indispensable desechar la idea de que la concesión de servicio público constituye una sola empresa privada, que por su importancia debe quedar bajo el control de la Administración. No; lo esencial es la satisfacción del interés público, mediante el procedimiento del servicio público y éste interés público debe primar decisivamente por sobre el interés del él o de los particulares. Consecuencia de esto es que a las concesiones de servicio público se apliquen las reglas de Derecho Público y no las de Derecho Privado. Por lo tanto, la organización del servicio concedido corresponderá, en líneas generales al Estado, tal como se hace en Decreto-Ley N.° 31 de 27 de septiembre de 1958, que constituye la dictación de un régimen legal especial -elemento del servicio público-, donde se establece el funcionamiento del servicio público concedido, de las normas relativas a las fijaciones de las tarifas, a los controles de los gastos generales de administración, etc.

Sentencia de 18 de octubre de 1971. Caso: Empresa Hidroeléctrica de La Chorrera, S.A. c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 650.

Texto del fallo

Se constituye para la ejecución de obras públicas de interés público

 

De las disposiciones citadas y referidas, interpreta la Sala que el sistema de concesión administrativa según la ley 5 de 1988, se constituye principalmente para la ejecución de obras públicas de interés público, como (construcción, mejora, mantenimiento, conservación, restauración y explotación de carreteras) y aquellas obras que el Conse¡o de Gabinete califique de interés público, y que para esto se deben cumplir parámetros específicos; y en materia de tránsito y transporte que se acerca a materia como la que nos ocupa, se consigna para la prestación de servicio público de transporte.

Auto de 29 de mayo de 2014. Caso: Asociación Nacional de Arrendadores de Vehículos (ANAV) vs. Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y Traffic Safety de Panamá, S.A.

Texto de fallo