Distintas formas en que puede darse la infracción

 

Como vemos, el recurrente debe no sólo expresar la disposición o disposiciones legales que estima infringidas, sino también debe indicar y explicar el concepto en que lo han sido, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 33 de 1946, puede darse por: infracción literal de los preceptos legales en alguna de sus modalidades (violación directa por comisión, o por omisión, interpretación errónea o indebida aplicación), la falta de competencia o de jurisdicción del funcionario o la entidad que dictó el acto administrativo, el quebrantamiento de las formalidades legales y la desviación de poder. De no hacerlo, la demanda no prospera por cuanto, el fondo del negocio no podrá ser estudiado, debido a que el libelo está incompleto.

Auto de 21 de marzo de 1997. Caso: Jaime Andrés Padilla Béliz c/  Ex-Gobernador de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, marzo de 1997, p. 461.

Texto del fallo

La concesión es el mecanismo constitucionalmente aceptado (artículo 259) a través del cual, según lo reglamenta la ley, los particulares pueden administrar o explotar bienes de dominio público bajo la condición de que el Estado conserve su propiedad; lo contrario sería admitir que paulatinamente, el gobierno de turno pueda vender o traspasar, bajo el mecanismo de desafectación, los ríos, los lagos o las costas del país, entre otros bienes de uso público.

Sentencia de 13 de mayo de 2021. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 2-A de la Ley 76 de 15 de noviembre de 2010.

Texto del Fallo

Retribución al concesionario mediante la desafectación de bienes de dominio público

 

El artículo 116, ordinal 3, luego de que se dictara el Decreto de Gabinete N.° 66 de 23 de febrero de 1990, preceptúa que son inadjudicables, entre otras tierras, los terrenos inundados por las altas mareas, sean o no manglares. Sin embargo el artículo 20 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, claramente señala que mediante el Sistema de Concesión Administrativa, una persona jurídica o entidad se obliga pro su cuenta y riesgo a realizar cualesquiera de las actividades susceptibles concesión, bajo el control y fiscalización de la entidad concedente a cambio de una retribución, que puede consistir en la utilización o enajenación de bienes del Estado por el concesionario, incluyendo la facultad de rellenar tales bienes. Además de esto, la norma prevé, que estos bienes, en las condiciones descritas, constituirán bienes patrimoniales del Estado. El artículo 334 del Código Civil señala lo siguiente: “Artículo 334. Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado y del municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente”.

Sentencia de 5 de diciembre de 1997. Caso: Carlos A. Ehrman c/ Varias cláusulas del Contrato N.° 70-96 de 6 de agosto de 1996 celebrado entre el Ministro de Obras Públicas y la Sociedad ICA Panamá, S.A.

Texto del fallo

Reglas

De las anotaciones hechas, se puede advertir que, aún cuando el Contrato de Concesión establecía claramente los términos y condiciones o la fase/tiempo para su ejecución, a su vez contempla las reglas básicas a las cuales han de atenerse tanto la Entidad contratante como el contratista, según el numeral 17 del artículo 3 de la Ley N° 56 de 1995, vigente al momento de suscripción del mismo, ello no implicaba que una vez celebrado el Contrato administrativo, éste no pueda modificarse. Por contrario, los artículos 71 y 76 de la excerta legal citada permiten expresamente la modificación del Contrato, pero con sujeción a las reglas o pautas que dichas normas establecen, tal como lo sentenciara esta Sala el 5 de noviembre de 2002, ya que no se obvia las reglas a cumplir para su modificación:

  • No puede modificarse la clase ni el objeto del contrato;
  • Los nuevos costos requerirán las autorizaciones o aprobaciones de acuerdo a su cuantía;
  • Las modificaciones que se introduzcan forman parte del contrato original e integran una sola relación contractual;
  • El contratista tiene la obligación de continuar la obra;

Sentencia de 22 de abril de 2015. Caso: Talal Abdallah Darwiche c/ Ministerio de Economía y Finanzas y Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A.

Texto del fallo

Definición

 

De lo antes citado se colige claramente, que la concesión administrativa es un contrato en el cual el Estado, que está representado para los efectos de dicha Ley por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Obras Públicas, concede a una persona jurídica el derecho a ejecutar a su cuenta y riesgo una obra, siempre que sea bajo el control y fiscalización del concedente a cambio de una retribución consistente en el cobro de tarifas o cualquier otra forma que se convenga.

Sentencia de 27 de agosto de 1996. Caso: Leopoldo Benedetti c/ Contrato Administrativo N.º 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Pycsa de Panamá, S.A.

Texto del fallo