Atribución facultativa de la Administración

 

Igualmente, GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Thomás-Ramón, Catedráticos de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, en su obra titulada Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Temis, Palestra, Lima-Bogotá, 2006, en su página 812, 820 señala:

“En la terminología de la nueva legislación de contratos del Estado la extinción de la relación en que el contrato consiste puede producirse por tres vías diferentes: el cumplimiento, la declaración de nulidad y la resolución, término este último no demasiado preciso técnicamente, que ha venido a sustituir al también incorrecto rescisión, que se empleó habitualmente en el pasado y bajo el cual se integran una serie de supuestos diversos de extinción anticipada del contrato.

…..

El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato es causa de resolución del mismo. …Así, el incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato no aboca sin más a la resolución, que se traduce en una facultad de opción de la Administración en orden a forzar el cumplimiento estricto de lo pactado mediante la imposición de sanciones o a acordar la resolución con pérdida de la fianza prestada por el contratista (art. 112.2 LCAP), opción que la Administración puede ejercitar libremente en función de las circunstancias de cada caso. …”

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Cardoze & Lindo, S.A. c/ Autoridad del Canal de Panamá. Acto impugnado: Resolución ACP-FAAO-RM12-C-249283-03 de 31 de enero de 2012. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Presunción de Legalidad

El autor Rodríguez Santos expresa que la presunción de legalidad consiste en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en (sic) lo contencioso administrativo. Quiere decir lo anterior que, el acto administrativo puede ser expedido viciado por alguna de las causales de nulidad pero se presume legal y conserva su vigencia hasta que no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa. (Rodriguez Santos, Carlos Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1996. pág. 53).

Auto de 16 de mayo de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Roger Barría c/ Junta Directiva Superior del Servicio de Protección Institucional. Acto impugnado: Resolución n° 171 de 28 de julio de 2014. Magistrado sustanciador: Abel Zamorano

Texto del Fallo

Definición

En reiteradas ocasiones la Sala ha dejado expuesto que tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia conceptúan el daño resarcible como el menoscabo que se experimenta en el patrimonio de los valores económicos que lo componen (daño patrimonial o material) conformado por el daño emergente y lucro cesante, y, también la lesión a los sentimientos, al honor o las afecciones (daño moral).

Auto de 13 de mayo de 2016. Proceso: indemnización. Caso: Cecilia Sanjur y Paola Patiño c/ Caja de Seguro Social. Magistrado sustanciador: Victor Benavides

Texto del Fallo

Definición

Libardo Rodríguez destaca que sumado al daño material y al daño moral, la evolución de la jurisprudencia incluye, entre las clases de daños, “el daño fisiológico o a la vida de relación”, y sobre el particular, Javier Tamayo Jaramillo, citado por el mismo autor, dice que, “En efecto, la incapacidad física o psicológica del lesionado le van a producir no sólo pérdida de utilidades pecuniarias (daño material) o de la estabilidad emocional, o dolor físico (perjuicios morales subjetivos), sino que en adelante no podrá realizar otras actividades vitales, que, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia. Así, las pérdidas de los ojos privará a la víctima del placer de dedicarse a la observación de un paisaje, a la lectura, o asistir a un espectáculo; de igual forma, la lesión en un pie privará al deportista de la práctica de su deporte preferido; finalmente, la pérdida de los órganos genitales afectará una de las funciones más importantes que tiene el desarrollo psicológico y fisiológico del individuo. Se habla entonces de daños fisiológicos, de daños por alteración de las condiciones de existencia, o de daños a la vida de relación”. (Derecho Administrativo, EDITORIAL TEMIS S.A., Bogotá-Colombia, 2008, págs. 507 y 508

Auto de 13 de mayo de 2016. Proceso: indemnización. Caso: Cecilia Sanjur y Paola Patiño c/ Caja de Seguro Social. Magistrado sustanciador: Victor Benavides

Texto del Fallo

Motivación de los Actos Administrativos

Debe tenerse en cuenta que el artículo 34 de la Ley 38 de 2000, claramente establece que todas las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso, lo cual exige para los efectos del acto discrecional, entre otras cosas, la motivación del acto administrativo que resulta del cumplimiento del debido tramite.

De acuerdo con el artículo 155 de la Ley 38 de 2000, los actos “que afecten derechos subjetivos” deben ser motivados con sucinta referencia a los hechos y fundamento de derecho. Por tanto, a la vista de las normas aludidas, no pueden darle validez al acto administrativo que adolece de la debida motivación y mucho menos cuando dicho acto afecta derechos subjetivos. Como decimos esta garantía prevalece indistintamente de que se trate de un acto discrecional; así se deduce no solo de la normativa Constitucional y legal señalada, sino que también lo expresa la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (viva manifestación de la voluntad de los países firmantes, entre ellos Panamá).

Dice la Carta en su Capítulo Segundo. numeral 4: El principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas actuaciones administrativas, especialmente en el marco de las potestades discrecionales (Capítulo Segundo, numeral 4).

Auto de 27 de mayo de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Ana Leny Villarreal c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Acto impugnado: Decreto personal N°261 de 10 de septiembre de 2010. Magistrado sustanciador: Cecilio Cedelise.

Texto del Fallo