Su Ley Orgánica contempla el pago de salarios caídos a los funcionarios de carrera policial

 

Del examen íntegro de las circunstancias y elementos que rodean el negocio, la Sala Tercera debe señalar, que la Ley Orgánica de la Policía Nacional contempla, el pago de salarios caídos, siempre que sean funcionarios de carrera policial que hayan sido reintegrados al cargo que ocupaban por orden judicial. En este sentido, observa esta Sala, que el demandante, CRISTÓBAL RIVERA CAMARGO, se encontraba ocupando el cargo de Sub-Comisionado al momento de dictarse el acto impugnado, cargo que pertenece a la carrera policial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ente Policial en mención.

Sentencia de  22 de abril de 2015. Caso: Cristóbal Rivera Camargo c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1001.

Texto de fallo

Sus miembros pueden ser destituidos por causas disciplinarias

 

En primer término considera esta Sala prudente mencionar, que los miembros de la Policía Nacional gozan de estabilidad laboral, según lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I, de la carrera policial, en sus artículos, 48 y siguientes de la Ley N.° 18 de 1997, que a su vez se encuentra regulada por el Decreto Ejecutivo N.° 204 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional). Así también esta Ley 18 en sus artículos 107 y 109 dispone que los miembros de la Policía Nacional gozaran de estabilidad en su cargo. No obstante, podrán los mismos ser privados de esa estabilidad según lo establecido en el artículo 103, norma que preceptúa los casos en que procede la destitución de un funcionario que pertenezca a la carrera policial, específicamente la señala en su numeral dos (2), que permite la destitución por decisión disciplinaria tras la violación de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional o de sus reglamentos.

De esta manera, hemos de indicar que estos servidores públicos que forman parte de la carrera policial, como ocurre en el presente caso, así como adquieren privilegios y derechos, luego de ser incorporados a la misma, también son merecedores de cualquier sanción según la falta cometida y han de responder ante las mismas.

Sentencia de 17 de mayo de 2012. Caso: Javier Aráuz Martínez c/ Ministerio de Gobierno y Justicia (hoy en día Ministerio de Seguridad Publica). Registro Judicial, mayo de 2012, p. 1200.

Texto del fallo

Causas que conllevan el pase del servicio activo al estado de disponibilidad

 

Las causas para que un miembro de la Policía Nacional pase del estado activo al de disponibilidad son: con motivo de una sanción disciplinaria, por una causa penal que lleve consigo la separación provisional del cargo hasta que se dicte una Sentencia definitiva, por una Sentencia judicial condenatoria, cuando la pena sea privativa de libertad y por enfermedad o incapacidad temporal.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Berardo García Pittí c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

La Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional y las Juntas Disciplinarias, son competentes para iniciar investigaciones sobre faltas al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, sin embargo, son las Juntas Disciplinarias Superiores, a quienes les corresponde conocer exclusivamente sobre las faltas gravísimas al Reglamento Disciplinario de la Institución.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.P.J. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Concepto

 

Por lo que al término “política o político” se refiere, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía señala que, tradicionalmente, este término “se aplica al gobierno del Estado”, aunque modernamente se incluye en él a los gobiernos de las organizaciones supraestatales, como es el caso de la O. N. U. (Edit. Universidad. Buenos Aires. 1996. pág. 685). Para el jurista panameño César Quintero, el término “política” tiene dos acepciones fundamentales, una de carácter técnico, que se refiere al “ejercicio de las actividades relacionadas con la administración del Estado”; y la otra, científica, que “incluye, además el estudio sistemá-tico de las funciones del Estado” (Principios de Ciencia Política. Manfer, S. A. Panamá. 1986. pág. 15).

Sentencia de 23 de julio de 1998. Caso: Patronato de la Casa de la Cultura de Monagrillo c/ Consejo Municipal del Distrito de Chitré.

Texto del fallo