Características

Debe indicarse que, el marco protector de estos derechos está destinado a proteger a los individuos y a los grupos de ciudadanos, de las acciones que puedan afectar la dignidad humana y las libertades fundamentales; de ahí que podemos señalar como características de los derechos humanos las siguientes:

a) se basan en el respeto de la dignidad de cada persona;
b) son universales, lo que implica que son innatos a cada persona sin discriminación;
c) son inalienables, lo que significa que una persona o grupo de personas no puede ser privado de éstos, salvo situaciones especiales:
d) son indivisibles e interdependientes, lo que implica que en la práctica, la violación de un derecho suele afectar otros derechos.

Sentencia de 29 de Agosto de 2017. Proceso: Protección de Derechos Humanos, Apelación. Caso: Ricardo Martinelli vs Ministerio de Relaciones Exteriores. acto: Resolución Administrativa N° 938 de 1 de julio de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del Fallo

Concepto

Cabe agregar lo que nos señala el ilustre jurista colombiano, Doctor Jaime Orlando Santofimio, al referirse a la desviación de poder, el cual nos indica que “se estructura el vicio de desviación de poder en aquellos eventos en los que la administración, al utilizar sus poderes, actúa pretendiendo alcanzar un fin diverso al que en derecho correspondiere de manera general, o a dicha autoridad en particular…” (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Universidad Externado de Colombia. 48 Edición. Página 410).

Sentencia de 29 de agosto de 2017. Proceso: Sumario Caso: Ana Raquel Chaung c/ Superintendencia de Mercado de Valores. acto: Resolución SMV-No 600-14 de 3 de diciembre de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Supuestos de suspensión y no pago

El artículo transcrito es claro al señalar en su contenido, que regula dos tipos de situaciones diferentes, la primera que hace referencia a las situaciones en la cuales la Caja de Seguro Social NO PAGARÁ el subsidio por enfermedad y las divide en los siguientes supuestos:

1. En el caso de los asegurados cubiertos, por este riesgo mientras subsista la obligación del empleador de cubrirlos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
2. Cuando los asegurados cubiertos por este riesgo hayan provocado intensionalmente la lesión o enfermedad, cuando ésta provenga de reyerta provocada por-el asegurado, uso inmoderado de alcohol, se trate de toxicomanías.

La segunda hace referencia a la SUSPENSIÓN del subsidio de enfermedad, bajo los siguientes supuestos:
1. Cuando los asegurados no acepten, infrinjan o abandonen el tratamiento prescritos.
2. Cuando a pesar de habérseles ordenado reposo, se compruebe que están trabajando.
Lo anterior apunta a que en el contenido de dicho artículo 145 se establecen los presupuestos para negar el pago del subsidio de enfermedad y para suspender el pago del subsidio ya otorgado.

Sentencia de 27 de junio de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Mauricio Correa vs Caja de Seguro Social. acto: Resolución N° 1,119-07-2014 de 24 de julio de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Derecho a la inamovilidad

 

Toda esta estructura legal y reglamentaria viene a integrarse en lo que se podría llamar una verdadera o propia estabilidad, cuya naturaleza equivale virtualmente al derecho a la inamovilidad, garantizada al profesor universitario que ha ganado su cargo mediante un concurso. Inamovilidad que solamente puede ceder en presencia de mala conducta, incompetencia o incumplimiento de los deberes, funciones y requisitos que establecen la Ley Orgánica de la Universidad, el Estatuto y los reglamentos universitarios. Ella es cosa distinta, por ejemplo, a la estabilidad  relativa de que goza el empleado privado al amparo del Código de Trabajo, al dar éste margen a cierta facultad discrecional de parte del Juez para sancionar el despido mediante el pago de una indemnización a cargo del empleador, en favor del empleado. En el sistema de estabilidad propia o verdadera creado por la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá no puede darse ninguna indemnización sustitutiva al derecho a ser restituido en presencia de una remoción arbitraria, con el sueldo completo establecido conforme a la escala salarial.

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo

Derecho a ser restituido

 

La Corte llega a la conclusión de que en lo tocante al profesor de la Universidad de Panamá la estabilidad no está consagrada como una mera declaración programática, sino que la misma se encuentra establecida, regulada y reglamentada de manera integral, de modo que tal derecho no puede ser arbitrariamente ignorado ni tampoco reducido.

El derecho a la estabilidad no comprende únicamente el derecho a ser restituido a su cargo para su pleno desempeño, sino también todas las prerrogativas inherentes a la estabilidad como lo son también el derecho a los ascensos de conformidad con el escalafón (artículo 43 y 44 de la Ley 11) y el derecho al sueldo establecido por la escala de salarios oficial de la Universidad de Panamá (ver Escala Salarial Docente de la Universidad de Panamá, a foja 143 del expediente).

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo