En ilación a lo expuesto, merece hacer referencia a lo manifestado por el Doctor Luis Antonio Camargo, en su obra titulada “Derecho Procesal de los Consumidores”, al indicar que el proceso de consumo, “sea administrativo o judicial, servirá de instrumento para resolver las pretensiones fundamentales en los derechos de los consumidores de carácter sustantivas, para lo cual tendrán vigencia no sólo los principios o características generales o comunes del derecho procesal sino también las particularidades propias del derecho de los consumidores que la ley materializa, a través de normas que exigen bienes y servicios de calidad, el derecho a la reclamación, el derecho a precios accesibles, el derecho a la seguridad, el derecho a elegir, el derecho a ser escuchado, etc., pero principalmente lo que la ley resume en su artículo primero en un sólo concepto <el interés superior del consumidor>, con lo cual el aspecto social ha de ser tomado en cuenta para toda la actuación, desarrollo y decisión en estos procesos. “

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LUMOVIL, S.A. c Administrador de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 18519.

Texto del Fallo

… regla general que corresponde al propio declarante, bajo un sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación aduanera y cumplir con los requisitos necesarios para la aplicación de algún régimen en particular en beneficio de sus intereses y de la realidad en la que se circunscribe la mercancía importada, en este caso, una mercancía cuyo destino era el uso por parte de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, entidad que goza de un beneficio de exoneración tributaria que debe ser gestionado previo a emitir cualquier declaración en torno a esta.

….

En el caso bajo examen, el declarante conocía de esta situación (véase hecho quinto de la demanda) y el régimen al que podía aplicar antes de presentar la Declaración de Aduanas Declaración No. DE20220527011874, de fecha 27 de mayo de 2022, y no pretender así, que a través de una Solicitud de Devolución de Impuestos presentada el 20 de noviembre de 2023, le fueran devueltos los impuestos que había pagado en exceso, concibiendo que a estos no les había sido aplicado el beneficio tributario en favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, beneficio que, a juicio de esta Sala, debe ser reconocido por la Autoridad Aduanera al surgir como resultado de un trámite de exoneración previo a la presentación de la declaración aduanera y que se haya gestionado en tiempo oportuno, aportando los requisitos establecidos para su procedencia, lo que abiertamente no aconteció en esta causa.

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Droguería Ramón González Revilla, S.A. c Autoridad Nacional de Aduanas. 18518.

Texto del Fallo

Valorados los razonamientos de las partes, así como del Ministerio Público; estima esta Superioridad que las argumentaciones de la apoderada judicial de la parte excepcionante, recaen sobre asuntos que debieron ser debatidos en la Vía Gubernativa ante Tesorería Municipal, ejerciendo los recursos de impugnación que otorga la Ley, puesto que lo pretendido es la revisión de las actuaciones generadoras de la obligación; por lo que no corresponden ser dilucidados en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en cuestión. A este respecto, es de rigor citar lo dispuesto en el artículo 1777 del Código Judicial…

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación y Nulidad por falta de jurisdicción y competencia Mauro Tow 1, S.A. c Juzgado Ejecutor Primero del Municipio de Panamá. 18463.

Texto del Fallo

Respecto al empleado público de confianza, en otras latitudes los Tribunales se han pronunciado de la siguiente manera:

“A. Al respecto, en las Sentencias de 29-Vll-2011 y 26-Vlll2011, Amp. 426-2009 y 301-2009, respectivamente, se elaboró un concepto de “cargo de confianza” a partir del cual, a pesar de la heterogeneidad de los cargos existentes en la Administración Pública, se puede determinar si la destitución atribuida a una determinada autoridad es legítima o no desde la perspectiva constitucional.

Así, los cargos de confianza se caracterizan como aquellos desempeñados por funcionarios o empleados públicos que llevan a cabo actividades vinculadas directamente con los objetivos y fines de una determinada institución, gozando de un alto grado de libertad en la toma de decisiones, y/o que prestan un servicio personal y directo al titular de la entidad.

Entonces, para determinar s¡ un cargo, independientemente de su denominación, es de confianza, se debe analizar, atendiendo a las circunstancias concretas, s¡ en él concurren todas o la mayoría de las características siguientes: (i) que el cargo es de alto nivel, en el sentido de que es determinante para la conducción de la institución respectiva, lo que puede establecerse analizando la naturaleza de las funciones desempeñadas -más políticas que técnicas- y la ubicación jerárquica en la organización interna de la institución -en el nivel superior-; (ii) que el cargo implica un grado mínimo de subordinación al titular de la institución, en el sentido de que el funcionario o empleado posee un amplio margen de libertad para la adopción de decisiones en la esfera de sus competencias; y (iii) que el cargo implica un vínculo directo con el titular de la institución, lo que se infiere de la confianza personal que dicho titular deposita en el funcionario o empleado respectivo o de los servicios que este le presta directamente al primero.”

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción VMLS c Procuraduría de la Administración. 18456.

Texto del Fallo

De tal forma que, a partir del 17 de abril de 2018, con la declaratoria de inconstitucional parcial del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, los Municipios en general, incluyendo la Comuna Capitalina, no cuentan con base legal para ejecutar cobros por impuestos municipales y multas, generados por la falta de notificación del cese de operaciones comerciales ante la Alcaldía.

Sin embargo, la base legal para ejercer este tipo de cobros de obligaciones tributarias municipales posterior a la cancelación de un Aviso de Operaciones, fue declarado Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo que automáticamente cesa el derecho del Municipio de Panamá a seguir cobrando tributos y multas municipales. Sobre el particular citamos un caso similar mediante resolución del 29 de abril de 2019.

Resolución de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación, dentro de Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Juzgado Ejecutor Segundo del Municipio de Panamá c Centro de Ortodoncia, S.A. 18455.

Texto del Fallo