Es pertinente entonces, manifestar que, en Panamá, la guarda de la integridad de la Constitución la ejerce, de manera privativa, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme el artículo 206 de la Constitución Política, del cual se desprende sin lugar a comprensión distinta, que es dicha autoridad la última y suprema interprete de la Norma Fundamental, así como su defensora inmediata.

Este control centralizado para conocer de los conflictos de constitucionalidad de manera excluyente, tiene por fundamento la jerarquía extraordinaria y sobresaliente que reviste la materia constitucional, así como la búsqueda por parte del constituyente de uniformar las decisiones que se dictan en dicho ámbito, teniendo en cuenta, que las declaraciones que dicta la Corte en cumplimiento de tal función son finales, definitivas y obligatorias, es decir, cuando declara que determinado precepto legal es violatorio de la Carta Magna, tal declaratoria, es de obligatorio acatamiento, y comporta la eliminación de este del ordenamiento jurídico.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo

Expresamos que nuestra Constitución Política establece en el numeral 1 de su artículo 258, que las riberas de las playas pertenecen al Estado y son de uso público, por tanto, no pueden ser objeto de apropiación privada. De igual manera, que nuestro Código Civil en su artículo 329 (numeral 1) dispone que son bienes de dominio público: “los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado; las riberas; playas, radas y otros análogos”.

En torno a la ribera de mar, acotamos, en primer lugar, que estaba conceptuada por el Reglamento para otorgar Concesiones aplicable a la solicitud por la empresa Real Property Ventures, Inc., en estos términos: “faja de terreno propiedad del Estado y de uso público comprendido entre la línea de alta marea y una línea paralela a la distancia de (10) metros hacia tierra firme. Para los efectos de determinar esta distancia no se consideran los rellenos artificiales hechos sobre la playa…” (Acuerdo No. 9-76 de la Autoridad Marítima de Panamá, derogado por la Resolución J.D. No. 010-2019 de 27 de marzo de 2019). En consideración a este concepto, la parte final del informe pericial nos define la ribera de playa, así: “… y en la costa del atlántico, faja de terreno que se inicia en la línea de alta marea y termina en una línea paralela a una distancia de 10 metros hacia adentro de la costa, sin perjuicio de los derechos adquiridos”.

Sentencia de 11 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad P.P.M.A. c Concejo Municipal de Bocas del Toro.

Texto del Fallo

Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 51/2005 es competencia, potestad y facultad del Director General de la Caja de Seguro Social, el poder trasladar a los funcionarios de la entidad pública de un determinado hospital a otro, como es el caso del Dr. L., quien fue trasladado del Hospital Dra. Susana Jones cano al Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social, por lo que no se evidencia la existencia de desviación de poder como alega e apoderado judicial de la parte actora.

Prosiguiendo el análisis en relación a la segunda condición o requerimiento establecido en el artículo 59 de la Ley 51/2005, que dispone que el traslado no debe afectar la condición laboral del servidor público, este Despacho debe advertir, que el traslado o las asignaciones de funciones establecidas al demandante han sido bajo la misma categoría de Médico General.

En este mismo orden de ideas, este Despacho comparte el mismo criterio expuesto por la entidad pública demandada, al igual que la Procuraduría de la Administración, puesto que de los mismos hechos de la demanda se desprende que el Doctor L.N., en realidad tenía capacidades y competencias para llevar a cabo el ejercicio de las funciones encomendadas, y ello se puede corroborar en relación al hecho cuarto de la demanda.

Sentencia de 8 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.L. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

En materia arbitral, la voluntad autónoma de las partes tiene una función esencial, pues son ellas las que, en virtud de su decisión, habilitan a los árbitros para resolver su conflicto. Por tanto, la fuente de la función judicial del árbitro no es un acto del Estado, sino un acuerdo de voluntades entre las partes. Es por ello que, es esencial que dicha voluntad o consentimiento se manifieste de manera válida, esto es, libre de vicios, y sin apremio alguno, de tal suerte que, cualquier circunstancia que vicie la voluntad de las partes de acudir a este mecanismo de resolución de litigios afecta la legitimidad, tanto del tribunal arbitral, como de las decisiones que el adopte, y constituye un obstáculo indebido en el acceso a la administración de justicia. De tal manera, el pacto arbitral debe resultar de la libre discusión y autónoma aceptación por las personas interesadas sin apremio alguno.

Otro punto a valorar es el principio de mínima intervención de los tribunales ordinarios.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad M.A.A.P. c artículo 66 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013.

Texto del Fallo

El acuerdo de Arbitraje lo define el artículo 15 de la Ley No. 131 de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) como “aquel por medio del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromiso incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente”.

Ahora bien, este Tribunal Constitucional encuentra necesario referirse al principio de la autonomía de la voluntad, que constituye la piedra angular del Arbitraje, entendida como “el poder atribuido a la voluntad respecto a la creación, modificación y extinción de las relaciones jurídicas”. En este sentido, hemos de señalar que el principio de autonomía de la voluntad de las partes está muy ligado al derecho dispositivo, uno de los pilares básicos del Derecho Civil.

Es así que, a este Principio se le considera como el derecho reconocido a toda persona de entrar libremente en una relación jurídica, siempre que no fuera contraria a las leyes, a la moral no al orden público.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad M.A.A.P. c artículo 66 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013.

Texto del Fallo