Manejo irregular de la información

Este tipo de acciones irregulares empañan el esfuerzo que realiza toda entidad estatal por dejar una buena percepción pública ante la sociedad panameña, y ponen en riesgo la dignidad y el respeto institucional, más cuando se evidencia en el expediente que estos actos ponen en duda el manejo de información confidencial [sustracción de información confidencial] dentro de la institución, circunstancia que afecta la confianza pública de los asociados en la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, Partes Ilsa Yuraima Mendez Pineda contra Caja de Seguro Social, Magistrado Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Dictámenes periciales

A los dictámenes periciales se les debe otorgar fe probatoria respecto a los puntos en discusión, si cumplen con las exigencias legales previstas. Le corresponde por tanto al tribunal, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, asignarles el debido valor a los dictámenes de cada perito, tomando en consideración su competencia; que se encuentren sustentados en principios científicos; guarden relación con los elementos de convicción que consten en autos, y la uniformidad de sus opiniones.

Sentencia de 16 de junio de 2017. Plena Jurisdicción. Sociedad DAMASA, S.A. contra la Resolución DINAI N° 065-2015 de 15 de enero de 2015, emitida por el Subdirector Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social

Texto del Fallo

Tienen igual carácter jurídico que los tratados

Concluyen que la diferencia entre Tratados Solemnes y Acuerdos Simplificados, radica esencialmente en la forma como se perfecciona el Convenio y expresa el consentimiento. En este sentido, señala que los Tratados Solemnes se perfeccionan a través de un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe de Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación”; mientras que en los Acuerdos en forma Simplificada, la obligación surge a partir de la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión. Resaltan que en el foro internacional la diferencia tiene que ver más con la forma como el Estado manifiesta el consentimiento y el procedimiento para su celebración, pero que los Tratados en forma simplificada se encuentran sujetos a las mismas reglas que los demás Tratados, y tienen idéntico carácter jurídico; siendo utilizados muy a menudo para completar o incluso para modificar los Tratados en forma solemne.

Sentencia de 6 de diciembre de 2018, Proceso Acción de Inconstitucionalidad, Partes Pedro Miguel González Pinzón contra Arreglo Complementario Internacional, Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Su función es correctiva

Al respecto, el autor colombiano Esiquio Manuel Sánchez Herrera en su obra “Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario”, al establecer las diferencias entre el derecho penal y el derecho disciplinario; señala que la primera, tiene como finalidad la penalización de la conducta, “cumple con los fines de prevención general, retribución justa, prevención social y protección al condenado. Afecta el derecho fundamental a la libertad, el patrimonio económico y la prohibición del ejercicio de las funciones públicas”. En el derecho administrativo, en el caso de ser una causa disciplinaria, “tiene función preventiva y correctiva para la garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales , que se deben observar en ejercicio de la función pública” (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá. Colombia.2005.Pág.23).

Sentencia de 28 de diciembre de 2018,Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, Oscar Antonio Barón Madrid contra Ministerio de Seguridad Publica, Ponente Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del Fallo

Derecho a la estabilidad 

En cuanto con el padecimiento de enfermedades crónicas y el amparo que brinda la Ley ante esta situación, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 5 de mayo de 2017, expresa: “En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad que padece la funcionaria demandante, sino que obedece a la potestad nominadora para destituirla libremente de su cargo, la misma desconoce el derecho a la estabilidad que la ampara, por lo que se exige que el acto de destitución deba ser motivado por una causal de destitución debidamente comprobada. Por las razones expuestas, se encuentra probado el cargo de violación alegado por la parte actor y contenido en el artículo 4 de la ley 59 de 2005, ya que se le remueve del cargo sin seguirle un procedimiento disciplinario previo, en base a una causal de destitución comprobada, al ser una funcionaria que padece una enfermedad crónica, denominada Diabetes Mellitus Tipo II”.

Sentencia 19 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, José Luis Miranda Jurado contra Ministerio de Comercio e Industrias, Ponente Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del Fallo