En nuestra Carta Magna se establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en la expedición que Leyes que se distinguen unas de otras por su naturaleza y función en Leyes Orgánicas y Ordinarias.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

Procedimiento de reviviscencia

Ni el Acuerdo n.° 2 de 18 de julio de 1956, ni el n.° 4 de 29 de agosto de 1956, se reprodujo la disposición del Acuerdo n.° 6 de 3 de diciembre de 1954 que quiso poner en vigor, ni en ellas se “estableció de modo expreso” que la disposición aludida recobraba su vigencia. En otras palabras, ni en el acto acusado, ni en el Acuerdo con que el Consejo Municipal de Penonomé pretendió llenar la omisión advertida en aquel., se siguió el procedimiento señalado en el artículo 37 del Código Civil para que recobrara su fuerza una disposición que figuró en otro acuerdo expresamente derogado. Ante estas omisiones procedimentales y sustanciales, la Sala está de acuerdo con el Sr. Procurador General de la Nación cuando manifiesta que “es evidente que el Acuerdo n.° 2, de 18 de julio de 1956, no ha llenado los requisitos contenidos en el artículo 37 del Código Civil y que, por tanto, es nulo, conforme el artículo 5 de ese Código.

Sentencia de 26 de enero de 1961. Proceso: Nulidad. Caso: Tesorero Provincial de Coclé c. Consejo Municipal de Penonomé. Acto impugnado: Acuerdo 2 de 18 de julio de 1956. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto del fallo

En ese orden de ideas la participación ciudadana es un asunto correlativo al tema del derecho humano de acceso a la información o libertad de información en poder de la Administración Pública u otros organismos privados que brinden un servicio público. La información a recibir no solo va referida a su gestión, sino también a la conducta de los servidores públicos, al sustento de los criterios y decisiones de forma clara y oportuna, al manejo de los recursos que forman parte del patrimonio del Estado, cuya administración es confiada a los gobernantes, y a que se de a conocer de forma clara y oportuna el sustento de los criterios que motivan sus decisiones, así como la decisión misma.

Sentencia de 16 de diciembre de 2016. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación Productores de Cultivos Exportables APCE c Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del Fallo

Es necesario recordar que la finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, es darle a la administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores. En otros términos, con el agotamiento de la vía gubernativa se busca que dentro de la propia Administración Pública se puede revocar el acto administrativo que afecte al administrado o le cause perjuicios.

Auto de 23 de agosto de 2021. Auto de Apelación R.A.G.B c Servicio Aeronaval.

 

Texto del Fallo

 

 

 

Esta Sala ha sostenido en diversos fallos que la prescripción de las demandas contenciosa administrativa constituye un presupuesto de admisibilidad más que una circunstancia que debe verificarse al resolverse el fondo, pues este razonamiento tiene asidero jurídico en el hecho que con ello evita el Tribunal hacer un ejercicio valorativo de los artículos invocados por las partes, las pruebas aportadas, la pretensión incoada, los hechos que dieron origen a la demanda, los antecedentes del caso, para a fin de cuentas llegar a la conclusión que la demanda esta prescrita.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización O.R. c Banco Hipotecario Nacional.

Texto del Fallo