Utilidad pública de las riberas de los ríos

La necesidad de garantizar la utilidad pública de las riberas de los ríos, es en esencia, 10 que ha llevado a la institución de la servidumbre de aguas sobre una zona determinada del predio que accede a la ribera, cuya titularidad un particular pudiese ostentar, reclamar o disputar, con respaldo en alguno de los modos de adquisición de Ia propiedad reconocidos en la legislación panameña. En concordancia con este fin público, y la reglamentación de los bienes de dominio público de que trata el citado artículo 258 de la Constitución de la República de Panamá; debemos mencionar que emana la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, “que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones”, introduciendo el vocablo “servidumbre pública” para referirse a Ia “franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y a la protecci6n de playas, ríos, quebradas, desagües sanitarios y pluviales, energía eléctrica, aguas potables, telecomunicaciones y vías de comunicación”. (G.O. 25,478 de 3 de febrero de 2006. Pág. 6).

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo

Tipologías

Las riberas de los ríos no se limitan a la parte de este afluente más inmediata a la tierra y/o al lecho que descansa junto a la orilla. En función de la batida de las aguas, las riberas pueden ser calificadas de interior o exterior, quedando la primera comprendida al inicio del artículo 536 del Código Civil, que dice así: “las fajas laterales de los alvéolos de los ríos comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias”. En lo que atañe a la ribera externa, la segunda parte del texto las nomina márgenes y conceptúa como “las zonas laterales que lindan con las riberas”.

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019, M.M. c. Frase del artículo 535 del Código Civil.

Texto del fallo

Concepto

Previa puntualización de los argumentos del accionante, en relación al alcance de Ia frase: “aun cuando sean de dominio privado”, es oportuno referirnos de manera preliminar, al concepto de ribera de ríos, como “Ia orilla del mar, la del rio, la del lago” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas de Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta S.R.L. 1998. 25a Edición Actualizada, Corregida y Aumentada. pág. 886). Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Ia conceptúa como “margen y orilla del mar o río. Tierra cercana a los ríos aunque no esté a su margen” (http://dle.rae.es/?id=WRvSD$T).]

CSJ. Pleno. Sentencia de 11 de marzo de 2019. M.J.M.R. c. Frase del artículo 536 del Código Civil.

Texto del fallo

En relación con la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo en las demandas contencioso administrativas de nulidad, esta medida es factible cuando el acto, resolución o disposición administrativa desconozca los principios de separación de poderes públicos, la sujeción a normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas al ordenamiento jurídico en abstracto.

Auto de 15 de febrero de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación Nacional de Reforestadores y Afines de Panamá contra Consejo Municipal del Distrito de Santa Fe.

Texto del Fallo

 

Es importante advertir que la Suspensión Provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del Acto Administrativo acusado, de manera preventiva, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia. Esta suspensión está encaminada a la protección de Derechos, de tal suerte que su aplicación salvaguarde que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los mismos  o de intereses demandados, mientras se pone fin al proceso.

Auto de 31 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.G. contra Instituto Panameño de Habilitación Especial.

Texto del Fallo