Aplicación prioritaria de la ley

 

Ante el reglamento manifiestamente ilegal del artículo 32 de la Ley 17 de 1984 que se contiene en el Acuerdo No.09/86 de al Junta Académica de la Universidad Tecnológica, la Sala no tiene otro remedio que dejarlo de aplicar y otorgarle aplicación preferente a la ley superior. Con mucha razón han señalado los tratadistas españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández que “la mera publicación de un Reglamento no impone sin más su aplicación; antes de llegar a ésta ha de cuestionarse, por todos los destinatarios y sustancialmente por los jueces, si esa aplicación no implica la inaplicación de una ley, de la ley que eventualmente el Reglamento ha podido violar. El Reglamento es así una norma necesariamente puesta en cuestión, afectada por la necesidad de un enjuiciamiento previo (Prufungsrecht, en la doctrina alemana, que es a la vez un derecho y una obligación) sobre su validez antes de pasar a su aplicación. Si de ese enjuiciamiento previo resultase que el Reglamento contradice a las Leyes, habrá que rechazar la aplicación del Reglamento con objeto de hacer efectiva la aplicación prioritaria de la Ley por él violada; habrá que rehusar, pura y simplemente, aplicar el Reglamento ilegal o, en términos positivos, habrá que inaplicarlo” (Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Civitas, 5a. edición Madrid, 1989, pág. 237)

Sentencia de 9 de agosto de 1990. Proceso: Nulidad. Caso: Rigoberto Anaya, Eusebio Vergara, Mariano González, Gonzalo Córdoba y otros c/ Consejo General Universitario de la Universidad Tecnológica. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Hay que recordar que, todo incentivo fiscal es una afectación a las arcas del Estado, con la expectativa que sea compensada en otros aspectos, como generación de empleo, activación de la economía, aumento de turistas, apoyar políticas sociales, entre otros.

Sentencia de 22 de marzo de 2023. Acción de Inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio contenido en el artículo 1 de la Ley 314 de 20 de junio de 2022, que modificó el artículo 9 de la Ley 80 de 2012.

Texto del Fallo

Sus efectos negativos

El Dr. Sergio Carvallo Hederrera, al tratar sobre la forma negativa como inciden las exenciones tributarias en la “redistribución de la renta”, que es uno de los propósitos perseguidos con las recaudaciones fiscales, y que se materializa a través de los gastos públicos, anota lo que sigue:

“En esas condiciones, se produce la situación paradojal de que mientras los sectores favorecidos por el régimen de incentivos escapan a la acción modificadora o correctora de las rentas que cumplen los impuestos, el Fisco para recuperarse de los menores ingresos percibidos por el régimen de estímulos tributarios recurre a aumentar la imposición, la que recae nuevamente sobre los sectores que, precisamente, no gozan de franquicias, rebajas o exenciones y, en general, de tratos preferenciales en materia tributaria”. (Fundamentos Económicos de la Legislación Tributaria Chilena, pág. 162)

Sentencia de 28 de diciembre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c. Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 24 D.G.I. de 21 de diciembre de 1970. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

El incidente debe entenderse como toda cuestión que surge durante el transcurso de un proceso y que, de alguna manera, afecta, o puede afectar, o incidir en su tramitación, resultado o intereses de las partes; es decir que, repercute directamente sobre el tema objeto del proceso principal, lo cual es contrario a las solicitudes, las cuales no son más que requerimientos o peticiones realizadas dentro del proceso y que no refieren a cuestiones de fondo.

Auto de 15 de noviembre de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo C.A.B. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Este Tribunal comparte el hecho de que en el caso que nos ocupa existe responsabilidad solidaria entre el deudor y los codeudores en torno al pago de la obligación contraía a razón del préstamo educativo otorgado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos 8IFARHU), al señor D.M. Como consecuencia de esta solidaridad las acciones que se dirigen contra los deudores solidarios los perjudicarán a todos, tal como lo establece el artículo 1028 del Código Civil.

En virtud de lo descrito en la norma anteriormente, en relación a la solidaridad que prevalece ente el compromiso adquirido y dado el hecho de que los valores registrados de las fincas secuestradas, no logran cubrir la totalidad de la obligación contraída por el prestatario, este Tribunal se ve precisado a declarar no probado el incidente propuesto.

Auto de 27 de febrero de 2023. Incidente de Rescisión de Secuestro H.Z.M.H. y R.M. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo