En ese orden de ideas, resulta importante corroborar que las excepciones alegadas fueron invocadas dentro del término correspondiente, así pues, el artículo 1682 del Código Judicial.

De las disposiciones anteriormente transcrita se desprende que dentro de los ocho (8) días posteriores a la notificación del mandamiento ejecutivo que ordena el pago de una deuda, el ejecutado puede proponer todas las excepciones que crean que le favorezcan; y como quiera que en el presente proceso la apoderada judicial de la parte actora interpuso el correspondiente escrito de excepción de inexistencia de la obligación y prescripción ante el Juez Ejecutor Primero del Municipio de Panamá el día dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), y se notificó el día 5 de enero de 2023, es evidente para la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que la excepción de prescripción de la obligación fue presentada dentro del término establecido por Ley.

Auto de 28 de diciembre de 2023. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo A.J.G. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Ahora bien, este contexto convencional requiere ser interpretado a la luz de los principios generales de derecho internacional del medio ambiente, los cuales se interconectan con los preceptos ambientales, establecidos en la Constitución, tales como soberanía y responsabilidad, del cual se desprende que la soberanía del Estado, si bien es absoluta en el manejo de sus recursos, se encuentra limitada a la protección al medio ambiente, y a no causar daño a través de las acciones realizadas para el desarrollo económico del país.

Por otro lado, nos encontramos con el principio de buena vecindad y de cooperación internacional, del cual se desprende que los Estados deben evitar ocasionar daño a los Estados fronterizos, a partir de la realización de actividades en su territorio.

Este principio se interconecta con el principio de acción preventiva, el cual busca prevenir la contaminación ambiental, estableciendo procedimientos de: “autorización, compromisos en estándares ambientales, acceso a información, uso de penalidades, y por la necesidad de llevar a cabo evaluaciones del impacto ambiental”.

En esa secuencia de principios, observamos el de precaución, del cual se desprende que “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 1 de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023.

 Texto del Fallo

Los Actos de mero trámite o provisionales, podemos distinguirlos en dos clases: a) aquellos que deciden de forma directa o indirecta el fondo de la controversia, de forma tal que le ponen término o impidan su continuación, siendo estos los únicos que pueden ser recurribles ante la Sala Tercera, por asimilárseles a la Decisión definitiva; y b) aquellos que se relacionan con el desenvolvimiento del trámite administrativo, y que no impiden no obstaculizan el mismo, y por tanto, no son impugnables ante la Justicia Contencioso-Administrativa.

Auto de 29 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad R.R.D. c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo

Esta Corporación ha dejado claro en la jurisprudencia, que en materia de ejecución del garante, bajo la vigencia del Texto Único de la Ley 22 de 2006 de Contrataciones Públicas, ordenado por la Ley 48 de 2011, aplicable a la situación bajo estudio, el recurso oportuno es el de reconsideración ante la entidad que emite el acto administrativo en cuestión y no consta dentro del expediente judicial constancia alguna de que la ASEGURADORA ANCÓN, S.A., haya agotado debidamente la vía gubernativa, requisito indispensable para acceder a esta Jurisdicción.

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 200 de la Ley N° 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, el cual señala que la vía gubernativa se considera agotada cuando “interpuso el recurso de reconsideración o apelación, señalados en el artículo 166, se entiende negado, por haber transcurrido un plazo de dos (2) meses sin que recaiga decisión sobre él”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

De esta forma, una vez configurado el agotamiento de la Vía Gubernativa, el afectado puede recurrir a la Justicia Contencioso-Administrativa, según lo establece el artículo 42b de la Ley No. 135 de 1943, dentro del término de dos (2) meses a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

Auto de 25 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. ASEGURADORA ANCÓN, S.A. c Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.

Texto del Fallo

Como se puede observar, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 6/1997 del 3 de febrero, se evidencia que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) tenía la facultad legal para poder imponer multas pecuniarias entre mil balboas (B/. 1,000.00) hasta un millón de balboas (B/. 1, 000,000.00). Evidentemente que el elemento determinante y proporcional dependería de la naturaleza y gravedad de la falta cometida; y en el presente caso quedó acreditado que la interrupción del servicio eléctrico por cuarenta y ocho (48) minutos afectó a las cuatro (4) subestaciones de Cerro Viento, La Locería, Marañón y San Francisco, lo cual a su vez impactó de forma negativa sobre los clientes de las empresas ELEKTRA NORESTE, S.A. (Hoy día ENSA) y EDEMET (Hoy día NATURGY).

Por los anteriores motivos, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), de forma proporcional estableció una multa por el orden de los treinta y tres mil quinientos setenta y ocho balboas (B/. 33.568.00), en virtud de la falta administrativa cometida por el Centro Nacional de Despacho (CND).

Sentencia de 25 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Centro Nacional de Despacho c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo