Es importante mencionar que la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados a trabajadores de la Autoridad del Canal de Panamá, está regulada por el artículo 122 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá.

Dicho artículo es claro, al establecer que en caso que el daño se haya ocasionado en contra de los trabajadores, el término para exigir responsabilidad civil es de dos (2) años a partir que lo supo el agraviado y el segundo supuesto es de dos (2) años a partir de la ejecutoriada de la sentencia penal o resolución administrativa correspondiente.

Auto de 1 de marzo de 2024. Recurso de Apelación contra la Resolución 4 de julio de 2023.

Texto del Fallo

Es importante recordar, que el concepto de la infracción, no es una expedición de hechos, como tampoco de argumentaciones subjetivas; por el contrario, es un juicio lógico-jurídico en el que, partiendo de unos hechos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que se dicen vulneradas, de modo que a través de este ejercicio mental se pueda establecer si dicho Acto es contrario o no al orden jurídico.

En este contexto, esta Sala ha expresado en reiteradas ocasiones, que el proceso contencioso-administrativo, gira en torno al estudio de la legalidad de las normas que la parte actora alega como violentadas, y el concepto en que explica cómo se dio dicha infracción. Motivo por el cual, se hace necesario expresar la disposición o disposiciones legales, de forma particularizadas, que se estimen violadas por el acto recurrido y exponerse de manera clara, suficiente y razonada el concepto de la violación respecto de cada una de ellas.

Auto de 22 de noviembre de 2023. Recurso de apelación contra la Resolución 8 de agosto de 2023.

Texto del Fallo

Considerando que el objetivo de la demanda de plena jurisdicción, es la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, así como el restablecimiento del derecho que se estima vulnerado, es fundamental el cumplimiento de la aportación de la copia autenticada del acto original acusado y de sus actos confirmatorios, con la debida constancia de su publicación, notificación o ejecución; toda vez que, con la comprobación del agotamiento de la vía gubernativa, inicia el pazo para la interposición oportuna de este tipo de acción, ate este Tribunal.

Auto de 22 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción D.M.R.V. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

El silencio administrativo es un fenómeno jurídico, que se encuentra revestido de gran relevancia e importancia, toda vez que la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativo, cuando la Administración no brinde una respuesta a las solicitudes  o recursos que originen actos recurribles ante esta instancia, cuyo objeto es servir de garantía para el particular, frente a la inactividad de la Administración en los procedimientos iniciados a instancia de parte, para que la misma tenga la posibilidad de accionar los medios impugnativos correspondientes.

Auto de 21 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora MECO, S.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Bajo este marco de ideas, tal como lo ha expresado esta Sala reiteradamente, un acto definitivo es aquel que pone fin a la actuación administrativa o causa estado, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica, o que han agotado los Recursos Ordinarios establecidos en sede administrativa.

A diferencia de los actos preparatorios o de mero trámite, cuyo contenido forma parte de un Procedimiento Administrativo, encaminado a adoptar una decisión final, mismos que no son susceptibles de ser recurridos en sede jurisdiccional, salvo que imposibiliten el curso en la esfera gubernativa, situación que no ocurre en el caso que ocupa nuestra atención; por consiguiente, en el caso bajo estudio, la acción ensayada no cumple con el presupuesto procesal consagrado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 20 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.C.T.R. c Órgano Judicial.

Texto del Fallo