La revocatoria se configura como un poder de la Administración del Estado para volver sobre sus actos, de oficio o a petición de parte, con la finalidad de revisar y poder retirar por sí misma, los actos administrativos viciados, irregulares o inconciliables con el ordenamiento jurídico, a través de un acto administrativo de efecto contrario.

Sentencia de 26 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción sociedad Desarrollo Turístico Buena Aventura, S.A. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

La aclaración de sentencia podrá darse únicamente sobre las frases oscuras  o de doble sentido, pero en la parte resolutiva, y dentro del término de tres (3) días posteriores a la notificación de la resolución.

Auto de 13 de mayo de 2022. Aclaración de Sentencia A.S.F.G. c Sentencia de 21 de diciembre de 2021 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

La permanencia del funcionario en una determinada posición o cargo, más allá de interpretarse como el reconocimiento automático a la estabilidad laboral, implica más bien que dicho servidor público está ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de Carrera, o, en su defecto, sea desvinculado del puesto.

Sentencia de 21 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.H. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

La aclaración de sentencia no conlleva el cambio o la reforma de la parte motiva de la decisión adoptada, sino únicamente recae sobre la decisión final o de fondo, en lo relativo a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, pudiéndose esta sección ser completamentada, modificada o aclararse, tal como lo dispone el artículo 999 del Código Judicial.

Auto de 13 de mayo de 2022. Aclaración de Sentencia A.S.F.G. c Sentencia de 21 de diciembre de 2021 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

La potestad sancionadora de la Administración es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrito a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al Principio de Legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de la Ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un Proceso, también contemplado en la Ley, los establezca como responsables de faltas administrativas y/o delitos.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo