La Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional y las Juntas Disciplinarias, son competentes para iniciar investigaciones sobre faltas al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, sin embargo, son las Juntas Disciplinarias Superiores, a quienes les corresponde conocer exclusivamente sobre las faltas gravísimas al Reglamento Disciplinario de la Institución.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.P.J. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En la Administración Pública, son varios los mecanismos bajo los cuales un servidor público puede obtener estabilidad laboral, ya sea porque:

  • Son funcionarios de Carrera Administrativa o demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución, lo cual implica que su ingreso al cargo está supeditado al cumplimiento del procedimiento y requisitos especiales previstos en la Ley;
  • O bien por los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido acreditada, como lo son, por ejemplo, los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, ente otros.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.M.S.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

El artículo 313 de la Constitución Política establece dos formas para modificar la Carta Magna, la primera siendo la que por medio de iniciativa de alguno de los tres órganos del Estado, las cuales deberán ser aprobadas ya sea por medio de un acto constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, y posteriormente transmitido por el Órgano Ejecutivo a la nueva asamblea electa, a fin de que el mismo sea aprobado sin modificaciones en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Tal como se observa, de esta forma la nueva asamblea queda vedada para modificar el texto transmitido, y solo les compete aprobar o desaprobar las modificaciones aprobadas y sancionadas.

Aparte de la vía del numeral 1, según el numeral 2 del mismo Artículo 313, otra es mediante un Acto Constitucional aprobado por dos legislaturas consecutivas de una misma asamblea, que debe ser ratificado en un refrendo, que debe celebrarse entre el cuarto y sexto mes, posteriores a la segunda aprobación por la segunda legislatura.

La tercera vía para adoptar una nueva Constitución es mediante una Asamblea Constituyente Paralela, prevista en el Artículo 314, puede ser convocada: a) por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o b) por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o c) por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 5 del Decreto 16 de 8 de junio de 2021, emitido por el Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Uno de los momentos en que la obligación se considera exigible en los Procesos de Ejecución Coactivo, lo es a partir de la notificación del Auto que libra Mandamiento de Pago, sin embargo, es necesario resaltar que, en el negocio jurídico bajo análisis, dicha notificación no se llevó a cabo.

Lo anterior lo señalamos, pues el Auto No. 1685 de 27 de septiembre de 1999, emitido por el Juzgado Ejecutor del IFARHU, mediante el cual se Libró Mandamiento de Pago en contra de la deudora, tenía como propósito, además del cobro de la deuda, interrumpir la prescripción de la misma, sin embargo, según las pruebas aportadas por las partes, dicha orden no le fue notificada a G.S.B., a pesar de las gestiones adelantadas en este entonces.

Auto de 27 de mayo de 2022.Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo G.S.B. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Texto del Fallo

Ante la solicitud de Prescripción del Proceso de Cobro Coactivo, que promueve la señora G.S.B., es nuestro deber iniciar con la definición de “Prescripción de la Obligación”, pues dicho concepto constituye el fundamento en el cual se sustenta la petición bajo análisis, para lo cual citaremos la doctrina desarrollada en el Diccionario Jurídico Elemental, bajo la Autoría de Guillermo Cabanellas de Torres, el cual señala lo siguiente:

“Prescripción: consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya sea perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.

De la definición transcrita, se extrae, que el transcurso del tiempo, es un requisito fundamental para que opere este fenómeno jurídico, sin embargo, para poder realizar los cálculos del término de la prescripción dentro de la causa bajo análisis y verificar si le asiste o no, la razón a la señora G.S.B., resulta imperante invocar la Ley Orgánica de la Institución N° 1 de 11 de enero de 1965, mediante la cual se crea el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Auto de 27 de mayo de 2022.Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo G.S.B. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Texto del Fallo