Una Ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en una Ley nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.G.M.M. c Instituto Panameño de Deportes.

Texto del Fallo

 

Se describe un puesto público permanente a la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección para tal fin.

Para ampliar esta postura, es necesario reiterar el criterio que ha sostenido esta Corporación de Justicia, con respecto a la permanencia de los servidores públicos, pues el hecho que un servidor público ocupe un cargo de carácter permanente, no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad laboral, ya que ambas condiciones no pueden ser consideradas iguales.

Sentencia de 21 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.E.D.E. c Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

La Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional y las Juntas Disciplinarias, son competentes para iniciar investigaciones sobre faltas al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, sin embargo, son las Juntas Disciplinarias Superiores, a quienes les corresponde conocer exclusivamente sobre las faltas gravísimas al Reglamento Disciplinario de la Institución.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.P.J. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En la Administración Pública, son varios los mecanismos bajo los cuales un servidor público puede obtener estabilidad laboral, ya sea porque:

  • Son funcionarios de Carrera Administrativa o demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución, lo cual implica que su ingreso al cargo está supeditado al cumplimiento del procedimiento y requisitos especiales previstos en la Ley;
  • O bien por los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido acreditada, como lo son, por ejemplo, los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, ente otros.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.M.S.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

El artículo 313 de la Constitución Política establece dos formas para modificar la Carta Magna, la primera siendo la que por medio de iniciativa de alguno de los tres órganos del Estado, las cuales deberán ser aprobadas ya sea por medio de un acto constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, y posteriormente transmitido por el Órgano Ejecutivo a la nueva asamblea electa, a fin de que el mismo sea aprobado sin modificaciones en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Tal como se observa, de esta forma la nueva asamblea queda vedada para modificar el texto transmitido, y solo les compete aprobar o desaprobar las modificaciones aprobadas y sancionadas.

Aparte de la vía del numeral 1, según el numeral 2 del mismo Artículo 313, otra es mediante un Acto Constitucional aprobado por dos legislaturas consecutivas de una misma asamblea, que debe ser ratificado en un refrendo, que debe celebrarse entre el cuarto y sexto mes, posteriores a la segunda aprobación por la segunda legislatura.

La tercera vía para adoptar una nueva Constitución es mediante una Asamblea Constituyente Paralela, prevista en el Artículo 314, puede ser convocada: a) por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o b) por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o c) por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 5 del Decreto 16 de 8 de junio de 2021, emitido por el Tribunal Electoral.

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